¡Atención, Ley 73! Así puedes obtener hasta 15% extra en tu pensión

Personas pensionadas bajo la Ley 73 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueden incrementar el monto de su pensión mediante las llamadas asignaciones familiares, un beneficio que permite recibir un porcentaje adicional dependiendo de los familiares que dependan económicamente del pensionado.
Este mecanismo forma parte de los apoyos que contempla el sistema de pensiones del IMSS y puede aumentar el pago mensual hasta en un 15%, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos por el instituto.
¿Qué requisitos debes cumplir para obtener el aumento?
El IMSS contempla diferentes porcentajes adicionales según el tipo de dependiente económico registrado por el pensionado.
Los incrementos aplican de la siguiente forma:
- 15% adicional por esposa o concubina
- 10% por cada hijo menor de 16 años
- 10% por cada hijo estudiante de entre 16 y 25 años, siempre que esté inscrito en el Sistema Educativo Nacional
- 10% por cada hijo que no pueda trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica
- 10% adicional si el pensionado no tiene esposa, concubina o hijos, pero sus padres dependen económicamente de él, lo que se considera una ayuda asistencial
Este porcentaje se suma al monto base de la pensión, por lo que puede representar un aumento significativo en el ingreso mensual del beneficiario.
Motivos por los que el IMSS puede cancelar este incremento
El aumento por asignaciones familiares no es permanente en todos los casos, ya que el instituto puede suspenderlo cuando cambian las condiciones que dieron origen al beneficio.
Entre los principales motivos de cancelación se encuentran:
- Fallecimiento del familiar que generó la asignación
- Que el hijo deje de estudiar o pierda la condición de estudiante
Cuando ocurre alguna de estas situaciones, el IMSS puede retirar el porcentaje adicional del pago de la pensión.
Documentos necesarios para solicitar el incremento
Para registrar las asignaciones familiares y obtener el aumento en la pensión, el pensionado deberá presentar documentación tanto personal como de sus dependientes.
Documentos del pensionado
- Identificación oficial vigente (INE, pasaporte o cédula profesional)
- Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses
- Documento con el Número de Seguridad Social (NSS)
Documentos de los dependientes
Esposa o esposo
- Acta de matrimonio expedida por el Registro Civil
Concubina o concubino
- Constancia testimonial que confirme el concubinato
Hijo menor de 16 años
- Copia certificada del acta de nacimiento, adopción o reconocimiento
Hijo estudiante de entre 16 y 25 años
- Acta de nacimiento y constancia de estudios vigente emitida por una escuela incorporada a la SEP
Hijo mayor de 16 años con discapacidad
- Dictamen de invalidez
- Acta de nacimiento, adopción o reconocimiento
El trámite permite registrar oficialmente a los dependientes económicos del pensionado, lo que puede traducirse en un aumento directo en el monto mensual que reciben las personas jubiladas bajo el régimen de la Ley 73 del IMSS.
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