IMSS contempla hasta 15% adicional para pensionados; estos son los requisitos

Si estás por pensionarte por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, el IMSS contempla asignaciones familiares y ayudas asistenciales que pueden incrementar el monto mensual que recibe el pensionado, dependiendo de los beneficiarios que tenga.
De acuerdo con el IMSS, el pensionado puede recibir una asignación familiar por concepto de carga familiar en los siguientes casos:
- 15% por esposa o concubina
- 10% por cada hijo menor de 16 años
- 10% por cada hijo de 16 y hasta 25 años, siempre que estudie en un plantel del Sistema Educativo Nacional y no esté sujeto al régimen obligatorio
- 10% por cada hijo que no pueda mantenerse por sí mismo, debido a una inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica. Esta asignación puede continuar mientras permanezca la inhabilitación, sin importar la edad
¿Qué pasa si no tienes esposa, concubina o hijos?
Si el pensionado no tiene esposa o concubina ni hijos que cumplan con los supuestos establecidos, puede recibir una asignación familiar de 10% por cada uno de sus padres, siempre que dependan económicamente de él.
Además, si solamente tiene un ascendiente, se le puede conceder una ayuda asistencial adicional del 10%.
Por otro lado, si el pensionado no tiene esposa o concubina, hijos ni ascendientes que dependan económicamente de él, se contempla una ayuda asistencial del 15%.
¿Cuándo dejan de recibir estas asignaciones?
Las asignaciones familiares terminan cuando fallece el familiar que las originó.
En el caso de los hijos, también concluyen cuando cumplen 16 años o, en determinados casos, 25 años. Para mantener la asignación hasta esa edad, deben encontrarse estudiando en un plantel incorporado al Sistema Educativo Nacional y presentar el documento que lo compruebe.
En el caso de los hijos que reciben la asignación por una inhabilitación para trabajar, ésta puede mantenerse mientras continúe dicha condición.
¿El porcentaje siempre es el mismo?
No necesariamente. El porcentaje de una asignación familiar puede ser menor al señalado si se presenta alguna de las condiciones contempladas en el artículo 169 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
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