IMSS no tiene la última palabra: tribunal abre puerta para recuperar una pensión suspendida

Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) decide cancelar, revocar, bloquear o suspender una pensión de manera unilateral, esa determinación puede ser impugnada mediante un juicio de amparo indirecto, de acuerdo con un criterio obligatorio emitido por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.
La resolución surgió a partir de una contradicción de tesis entre tribunales federales que sostenían posiciones distintas sobre la naturaleza jurídica de estos actos. Mientras algunos consideraban que el IMSS actuaba en una relación de coordinación con el pensionado, otro tribunal concluyó que la suspensión de derechos pensionarios constituye un acto de autoridad.
El criterio definitivo estableció que cuando el IMSS ordena la cancelación, revocación, bloqueo o suspensión de operaciones relacionadas con derechos pensionarios, lo hace de forma unilateral y obligatoria, por lo que actúa como autoridad para efectos del juicio de amparo.
¿Por qué el IMSS es considerado autoridad en estos casos?
Según la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 13 de agosto de 2021, la relación entre el pensionado y el IMSS ya no deriva de un vínculo laboral.
El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito determinó que una vez concedida la pensión y concluida la relación de trabajo con la dependencia u organismo donde laboró el derechohabiente, surge una nueva relación de naturaleza administrativa.
Bajo esa condición, el IMSS tiene la capacidad de crear, modificar o extinguir la situación jurídica del pensionado sin necesidad de contar con su consentimiento ni acudir previamente ante un tribunal.
Por esa razón, el órgano jurisdiccional concluyó que existe una relación de supra a subordinación entre el Instituto y el beneficiario de la pensión, elemento que caracteriza a los actos de autoridad.
El amparo indirecto, una vía de defensa
La tesis señala que la orden, instrucción o ejecución mediante la cual alguna autoridad del IMSS suspenda el acceso a servicios vinculados con los derechos pensionarios puede ser impugnada a través del juicio de amparo indirecto.
El criterio precisa que esta posibilidad aplica siempre que se cumplan los demás requisitos de procedencia previstos en la Ley de Amparo.
La resolución toma como referencia la jurisprudencia 2a./J. 66/2016 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual estableció que el juicio de amparo procede excepcionalmente contra actos del IMSS cuando, en su carácter de ente asegurador, afectan de manera directa derechos fundamentales relacionados con la seguridad social o la salud.
El origen del criterio judicial
La contradicción de tesis 19/2020 fue resuelta el 31 de mayo de 2021 por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.
El asunto enfrentó criterios sostenidos por el Primer, Cuarto y Quinto Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del mismo circuito.
Finalmente, el Pleno determinó que la suspensión de derechos pensionarios por parte del IMSS sí constituye un acto de autoridad, por lo que puede ser revisado mediante el juicio constitucional.
La tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 13 de agosto de 2021 y se volvió de aplicación obligatoria a partir del 16 de agosto de ese mismo año.
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