Pensión ISSSTE: revisa la edad y años que necesitas para jubilarte

| 17:18 | Rosalba Espejel | Uno TV
SCJN elimina requisito de 5 años de concubinato para acceder a pensión y servicios de salud del ISSSTE.
Edad mínima y años para jubilarte. Fotos: Cuartoscuro

La edad mínima para solicitar la pensión en el ISSSTE depende del régimen en el que esté registrado el trabajador.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) maneja dos esquemas:

  • Artículo Décimo Transitorio
  • Cuentas Individuales

Cada sistema fija requisitos distintos de edad y años de servicio para iniciar el trámite de jubilación.

Edad mínima para pensionarse en el ISSSTE

En el régimen del Artículo Décimo Transitorio, que aplica a trabajadores que cotizaban al 31 de marzo de 2007 y decidieron permanecer en ese sistema, la edad mínima se determina mediante un calendario progresivo que aumenta gradualmente.

Para 2026, la edad mínima para solicitar la pensión del ISSSTE bajo el régimen Décimo Transitorio será:

  • 58 años para mujeres
  • 60 años para hombres

Este requisito aplica siempre que el trabajador cumpla también con los años de servicio exigidos por la ley.

El calendario contempla incrementos graduales hasta llegar en 2028 a 60 años para mujeres y 62 años para hombres.

El calendario más reciente indica:

  • 2024–2025: 57 años mujeres / 59 hombres
  • 2026–2027: 58 años mujeres / 60 hombres
  • 2028: 60 años mujeres / 62 hombres

Estas reglas aplican únicamente a trabajadores que permanecieron en el sistema previo a la reforma de 2007.

Años de servicio requeridos en el régimen Décimo Transitorio

Además de la edad mínima, el sistema exige cumplir con un periodo específico de trabajo dentro del sector público:

  • 28 años de servicio para mujeres
  • 30 años de servicio para hombres

El cumplimiento simultáneo de edad mínima y años de servicio permite iniciar la solicitud de jubilación ante el ISSSTE. Si el trabajador aún no cumple ambos requisitos, puede optar por otras modalidades contempladas en la ley, como la pensión por edad y tiempo de servicios, que también combina edad mínima y antigüedad laboral.

Antes de emitir una resolución, el instituto revisa el historial laboral y las cotizaciones registradas. Este proceso incluye la verificación de dependencias donde se trabajó, periodos de servicio y la consistencia de datos personales.

¿Cómo funciona la pensión en el régimen de Cuentas Individuales?

El régimen de Cuentas Individuales corresponde a quienes comenzaron a cotizar a partir del 1 de abril de 2007 o decidieron cambiarse de sistema. En este esquema, la pensión se financia con el ahorro acumulado en la cuenta individual administrada por una Afore.

La ley establece dos edades clave:

  • 60 años para pensión por cesantía en edad avanzada
  • 65 años para pensión por vejez

En ambos casos se requiere contar con al menos 25 años de cotización.

El monto final de la pensión dependerá del saldo acumulado en la cuenta individual, que incluye:

  • Aportaciones del trabajador
  • Aportaciones de la dependencia pública
  • Contribuciones del gobierno federal
  • Rendimientos generados por la Afore

El trabajador puede elegir entre contratar una renta vitalicia con una aseguradora o recibir retiros programados administrados por la Afore.

El instituto recomienda a los trabajadores revisar su régimen, historial laboral y años cotizados antes de iniciar el trámite formal de pensión para evitar retrasos en el proceso.

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