¿Eres jubilado del IMSS? Así puedes cobrar también la Pensión Bienestar

Los jubilados del IMSS que tengan 65 años o más podrán recibir al mismo tiempo la Pensión IMSS y la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores durante agosto de 2026, siempre que estén inscritos.
¿Quiénes pueden recibir doble pensión?
Los adultos mayores que:
- Estén jubilados o pensionados por el IMSS.
- Tengan 65 años o más y estén registrados en el programa de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.
Recibir ambos pagos no provoca la suspensión, reducción o cancelación de alguno de los beneficios, debido a que la pensión del IMSS es un derecho derivado de las cotizaciones del trabajador, mientras que la Pensión Bienestar es un apoyo social de carácter universal.
¿Cuándo se depositan los pagos en agosto de 2026?
El IMSS informó que el depósito correspondiente a agosto se realizará el lunes 3 de agosto de 2026, al ser el primer día hábil del mes.
En el caso de la Pensión Bienestar, los depósitos se efectuarán conforme al calendario oficial de la Secretaría de Bienestar, organizado por la primera letra del apellido paterno de cada beneficiario.
¿Por qué sí es compatible cobrar ambas pensiones?
La compatibilidad se debe a que ambos apoyos tienen distinta naturaleza:
- La Pensión IMSS es una prestación contributiva obtenida por las semanas cotizadas y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
- La Pensión Bienestar es un programa social con respaldo constitucional dirigido a todas las personas adultas mayores de 65 años, sin importar si ya reciben otra pensión.
Por ello, una persona puede ser beneficiaria de ambos programas sin afectar sus derechos.
Requisitos para registrarse en la Pensión Bienestar
Si ya recibes la Pensión IMSS y aún no formas parte del programa de Bienestar, debes acudir a un módulo de atención con:
- Tener 65 años o más.
- CURP certificada.
- Identificación oficial vigente.
- Comprobante de domicilio reciente.
- Número telefónico de contacto.
También es posible registrar a una persona auxiliar, quien deberá presentar la misma documentación para poder realizar trámites en caso de que el beneficiario no pueda acudir personalmente.



