SCJN elimina requisito y abre la puerta a esta pensión del IMSS para miles de mujeres

Las personas casadas o en concubinato que perdieron a su pareja y buscaban acceder a la pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ya no tendrán que acreditar un tiempo mínimo de relación para recibir el beneficio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, hace algún tiempo, que exigir un plazo mínimo de matrimonio o concubinato es discriminatorio, por lo que el criterio deberá aplicarse en todo el país.
Con esta resolución, ya no será obligatorio demostrar al menos seis meses de matrimonio para obtener la pensión bajo la Ley del Seguro Social de 1973 (Ley 73), una condición que anteriormente dejaba fuera a muchas personas, principalmente a esposas y concubinas.
¿Qué cambió en la pensión por viudez del IMSS?
La SCJN concluyó que condicionar el acceso a la pensión por viudez a la duración del matrimonio o del concubinato viola el principio de igualdad.
El máximo tribunal señaló que las autoridades deben dar el mismo trato a todas las personas que se encuentren en condiciones similares, por lo que el tiempo que duró la relación no puede ser un impedimento para acceder al beneficio.
A partir de este criterio, el IMSS deberá otorgar la pensión sin tomar en cuenta cuántos meses o años duró el matrimonio o el concubinato, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos en la ley.
¿Quiénes pueden solicitar la pensión por viudez?
De acuerdo con el IMSS, el beneficio puede ser solicitado por:
- La esposa o el esposo.
- La concubina o el concubinario.
El derecho procede cuando la persona fallecida era asegurada o pensionada y se acrediten las condiciones legales vigentes.
El cambio más importante es que ya no será necesario comprobar un mínimo de seis meses de matrimonio ni un tiempo determinado de concubinato.
¿Cómo se tramita la pensión tras el fallo de la SCJN?
La solicitud de la pensión por viudez debe realizarse ante el IMSS, ya sea en las oficinas del Instituto o mediante sus canales oficiales.
Las personas interesadas deberán presentar la documentación que acredite el vínculo con la persona fallecida y que esta tenía la calidad de asegurada o pensionada.
¿A quién beneficia esta decisión?
La resolución amplía el acceso a la pensión por viudez para mujeres y hombres que dependían económicamente de la persona fallecida y que anteriormente no podían recibir el beneficio porque no cumplían con el tiempo mínimo de matrimonio o concubinato exigido.
Además, el criterio de la Suprema Corte ya es obligatorio, por lo que el IMSS deberá aplicarlo en todo el país.
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