SCJN avala tope a la suma de pensiones de trabajadores del IMSS

| 21:22 | Alejandra Guzmán | Uno TV
SCJN avala tope a la suma de pensiones de trabajadores del IMSS
SCJN avala tope a pensiones de trabajadores del IMSS. Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional el límite a la suma de las pensiones por jubilación y riesgo de trabajo que reciben las personas trabajadoras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

El Pleno resolvió que el tope previsto en los artículos 4 y 5 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS no viola el derecho a la seguridad social, al considerar que busca garantizar la viabilidad financiera del sistema de pensiones.

¿Qué resolvió la SCJN?

El caso surgió a partir de un juicio promovido por personas pensionadas del IMSS, quienes obtuvieron una pensión por riesgo de trabajo adicional a la pensión por jubilación por años de servicio que ya recibían.

Un tribunal colegiado determinó que ambas prestaciones debían sujetarse al límite establecido en el régimen de pensiones del Instituto, decisión que fue impugnada por los trabajadores al considerar que afectaba su derecho a la seguridad social.

Sin embargo, la SCJN concluyó que ese límite es compatible con la Constitución y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

¿Cuál es el tope de las pensiones?

La resolución establece que la suma de ambas pensiones no puede superar el salario correspondiente a la categoría de “Médico Familiar 8.0 horas”, considerada la de mayor nivel salarial dentro del régimen de jubilaciones del IMSS.

La Corte explicó que este límite es razonable porque toma como referencia el salario más alto del Instituto y no reduce el nivel de protección que brindan las pensiones.

Buscan garantizar la sostenibilidad del sistema

El máximo tribunal señaló que el derecho a la seguridad social debe garantizar condiciones de vida dignas, pero también preservar la sostenibilidad financiera de los sistemas pensionarios.

Por ello, concluyó que las leyes pueden establecer límites razonables a las prestaciones, siempre que no afecten la suficiencia económica ni una vida digna para las personas beneficiarias.

La resolución corresponde al Amparo Directo en Revisión 8032/2025, resuelto por el Pleno de la SCJN el 1 de julio de 2026.

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