SCJN da luz verde para transferir dinero de ciertas Afores al Fondo de Pensiones para el Bienestar

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el decreto que creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar y validó las disposiciones que permiten transferir recursos de determinadas subcuentas de las Afores cuando los trabajadores alcanzan una edad establecida y no han reclamado esos ahorros.
El Pleno de la Corte resolvió este miércoles 12 de agosto de 2026 la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, relacionada con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2024.
SCJN avala creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar
La Suprema Corte determinó que el procedimiento legislativo mediante el cual se aprobó el decreto fue constitucional; de acuerdo con la resolución, los posibles vicios registrados durante los trabajos en comisiones fueron corregidos mediante la discusión y votación realizada posteriormente en el Pleno del Congreso.
La Corte también consideró que durante el proceso legislativo se garantizó la participación de las distintas fuerzas políticas y se cumplió con el principio de publicidad del dictamen.
El decreto implicó modificaciones a distintos ordenamientos, entre ellos:
- Ley del Seguro Social
- Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
- Ley del ISSSTE
- Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
¿Cuándo pueden pasar recursos de las Afores al Fondo de Pensiones?
El Pleno de la SCJN también validó con los artículos 302 de la Ley del Seguro Social, 251 de la Ley del ISSSTE y 81 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Estas disposiciones permiten que los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que se encuentran administrados por las Afores sean transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar sin necesidad de una resolución judicial.
La transferencia puede realizarse cuando los recursos no hayan sido reclamados por los trabajadores al cumplir:
- 70 años, en el caso de personas afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
- 75 años, para quienes estén afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
La resolución de la Corte establece que esta transferencia está sujeta a las condiciones previstas en las disposiciones legales correspondientes.
¿Los trabajadores pierden sus ahorros al pasar al Fondo de Pensiones?
La SCJN aclaró que la transferencia no implica que los trabajadores pierdan la propiedad de sus ahorros para el retiro; de acuerdo con el Máximo Tribunal, los recursos continúan siendo propiedad de las personas trabajadoras o de sus beneficiarios, quienes pueden reclamarlos en cualquier momento.
“Los recursos depositados en las cuentas individuales continúan siendo, en todo momento, propiedad de las personas trabajadoras o pensionadas. La reforma no autoriza la apropiación ni extingue el derecho de sus titulares; únicamente modifica la forma en que determinados recursos no reclamados son administrados”, puntualizó la ministra Ortiz Ahlf.
La diferencia consiste en que, una vez realizada la transferencia bajo los supuestos establecidos por la ley, cambia la institución encargada de administrar esos recursos; la Corte consideró que el esquema cuenta con elementos de certeza y seguridad jurídica para garantizar que los trabajadores puedan solicitar el dinero posteriormente.
¿Cómo se garantiza la devolución de los recursos?
La resolución establece que el Fondo de Pensiones para el Bienestar debe cumplir con distintos mecanismos para garantizar la disponibilidad de los recursos y su eventual devolución.
Entre las obligaciones señaladas por la SCJN se encuentran:
- Contar con una reserva que garantice recursos suficientes para devolver el dinero cuando sea solicitado
- Establecer un Comité Técnico encargado de emitir reglas para administrar, invertir y entregar los recursos y sus rendimientos
- Sujetarse a mecanismos de transparencia y rendición de cuentas
Además, la Corte destacó que las disposiciones tienen como finalidad garantizar la imprescriptibilidad del derecho de las personas a recibir los recursos correspondientes a esas subcuentas, por ello, la posibilidad de transferir los recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar no elimina el derecho de los trabajadores o beneficiarios a reclamarlos.
Sobre bloqueo de cuentas: ¿qué determinó la Corte?
El Tribunal estableció que el bloqueo de cuentas bancarias constituye una medida cautelar administrativa cuyo objetivo es impedir preventivamente que recursos presuntamente relacionados con actividades ilícitas continúen circulando dentro del sistema financiero, la Corte precisó que esta medida no constituye una sanción definitiva ni tiene naturaleza penal.
Asimismo, determinó que no es necesario realizar una audiencia previa para ordenar el bloqueo, debido a que existe un mecanismo de control posterior mediante el cual puede revisarse la actuación de la autoridad.
En ese procedimiento debe analizarse si la UIF fundó y motivó correctamente su decisión, si contaba con indicios razonables y suficientes y si la persona afectada dispone de mecanismos efectivos para impugnar la medida.
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