¿Recibes pensión del IMSS? Así te afecta el nuevo fallo de la SCJN

| 14:40 | Rosalba Espejel | Uno TV
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Foto: Cuartoscuro.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que un grupo específico de trabajadores jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no puede recibir al mismo tiempo una pensión por jubilación contractual y una pensión por vejez, al considerar que la primera ya incluye los beneficios de la segunda.

La resolución corresponde al Amparo Directo en Revisión 5192/2024 y aclara que no elimina pensiones ni afecta a la mayoría de los pensionados del país, sino únicamente a trabajadores del propio IMSS que se jubilaron bajo un régimen especial.

SCJN aclara quiénes no podrán cobrar doble pensión del IMSS

La Segunda Sala de la SCJN concluyó que los trabajadores del IMSS que obtuvieron su jubilación mediante el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP), establecido en el contrato colectivo entre el Instituto y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), no pueden cobrar adicionalmente una pensión por vejez.

La Corte explicó que la jubilación contractual ya incorpora la pensión de vejez, además de ayudas asistenciales y asignaciones familiares, por lo que representa una protección económica superior a la prevista para el resto de los trabajadores.

Por ello, el IMSS, como patrón, únicamente deberá cubrir la diferencia necesaria para alcanzar el monto de la jubilación contractual, sin pagar ambas prestaciones por separado.

¿Quiénes sí y quiénes no resultan afectados?

El fallo solo aplica a:

  • Trabajadores y jubilados del IMSS incorporados al Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) del contrato colectivo.

La resolución no afecta a:

  • Pensionados de empresas privadas.
  • Trabajadores del sector público ajenos al IMSS.
  • Personas pensionadas bajo la Ley del Seguro Social de 1973.
  • Pensionados conforme a la Ley del Seguro Social de 1997.
  • Beneficiarios con derechos adquiridos en otros regímenes.

La SCJN enfatizó que el criterio únicamente resuelve una controversia relacionada con la acumulación de prestaciones dentro del propio Instituto.

La resolución también deja claro que quienes reciben una pensión conforme a las Leyes del Seguro Social de 1973 y 1997 conservarán las condiciones vigentes.

El fallo:

  • No modifica los requisitos para pensionarse.
  • No reduce el monto de las pensiones.
  • No cancela beneficios ya otorgados.
  • No altera las pensiones por cesantía o vejez previstas en esas leyes.

La Corte busca evitar pagos duplicados

La resolución fue aprobada por unanimidad de los ministros presentes, con ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

Según el criterio judicial, negar el pago simultáneo de ambas prestaciones no vulnera el derecho a la seguridad social, ya que la jubilación por años de servicio contempla la pensión de vejez y otros beneficios adicionales.

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