SCJN frena la doble pensión del IMSS: ¿a quiénes afecta el fallo?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que ciertos trabajadores jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no pueden recibir de manera simultánea una pensión por jubilación contractual y una pensión de vejez, debido a que la primera ya incorpora los beneficios de la segunda.
La resolución, contenida en el Amparo Directo en Revisión 5192/2024, aclara que esta medida no representa una eliminación generalizada de pensiones ni afecta a millones de trabajadores pensionados bajo otros regímenes. El fallo se limita exclusivamente a un grupo específico de empleados del propio Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre la doble pensión?
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)que obtienen una jubilación conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) establecido en el contrato colectivo de trabajo entre el Instituto y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) no pueden cobrar adicionalmente una pensión de vejez.
De acuerdo con la Corte, la jubilación contractual ya integra la pensión de vejez, además de incluir ayudas asistenciales y asignaciones familiares, por lo que ofrece una protección económica superior a la contemplada para otros trabajadores.
Por ello, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en su carácter de patrón, únicamente está obligado a cubrir la diferencia necesaria para alcanzar el monto de la jubilación contractual, pero no a pagar ambas prestaciones por separado.
¿A qué trabajadores afecta este fallo del IMSS?
Uno de los puntos más importantes de la resolución es que su alcance es limitado. La decisión aplica únicamente a los trabajadores y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que se encuentran bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del contrato colectivo de trabajo del Instituto.
Esto significa que la resolución:
- No afecta a pensionados de empresas privadas.
- No modifica las pensiones de trabajadores del sector público ajenos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) .
- No elimina derechos adquiridos de otros pensionados.
- No cambia las condiciones de jubilación para la mayoría de los asegurados del país.
La SCJN enfatizó que el caso se refiere exclusivamente a la acumulación de prestaciones dentro del propio Instituto.
¿Qué pasa con los pensionados de las Leyes 73 y 97?
Los trabajadores pensionados bajo la Ley del Seguro Social de 1973 y la Ley del Seguro Social de 1997 continuarán sujetos a las reglas de sus respectivos regímenes.
El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN):
- No modifica los requisitos para pensionarse.
- No reduce los montos de las pensiones.
- No cancela beneficios ya otorgados.
- No altera las pensiones por cesantía o vejez previstas en dichas leyes.
Especialistas han señalado que es importante distinguir entre los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) beneficiados por el régimen contractual y el resto de los asegurados, ya que la resolución únicamente resuelve una controversia relacionada con la acumulación de prestaciones dentro del Instituto.
La Corte busca evitar pagos duplicados
La resolución fue aprobada por unanimidad de los ministros presentes y tuvo como ponente a la ministra Yasmín Esquivel Mossa. Según el dictamen, negar una doble prestación no vulnera el derecho a la seguridad social, ya que la jubilación por años de servicio contempla beneficios económicos que incluyen la pensión de vejez y otras prestaciones complementarias.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostuvo que permitir el cobro íntegro de ambas prestaciones implicaría una duplicidad de pagos, por lo que el criterio busca garantizar la correcta aplicación de los recursos y la sostenibilidad financiera del Instituto.
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