Suprema Corte impide cancelar pensión por viudez del IMSS y ordena devolver ahorro del Infonavit

| 13:03 | Victor Gutierrez | Uno TV
SCJN impide cancelar pensión del IMSS tras 10 años. Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que ninguna institución patronal puede limitar el pago de una pensión por viudez a un periodo de 10 años ni negar la devolución de las aportaciones para vivienda generadas por el trabajador fallecido.

La decisión quedó establecida en el Amparo Directo en Revisión 7272/2025, resuelto por el Pleno el 9 de abril de 2026, donde el máximo tribunal determinó que tanto la pensión por viudez como el ahorro para la vivienda forman parte de derechos protegidos por la Constitución.

¿Qué resolvió la SCJN sobre la pensión por viudez?

La Corte concluyó que la pensión por viudez es parte del derecho a la seguridad social, por lo que debe otorgarse de manera vitalicia, sin que un contrato colectivo o reglamento interno pueda imponer un límite de 10 años para su pago.

El fallo señala que cualquier disposición que restrinja injustificadamente este derecho resulta contraria a la protección constitucional de la seguridad social.

También ordenó devolver el ahorro para la vivienda

Además de proteger la pensión por viudez, la SCJN determinó que las aportaciones patronales equivalentes al 5% del salario destinadas al ahorro para la vivienda no pueden sustituirse por préstamos internos o apoyos sindicales previstos en contratos colectivos.

El máximo tribunal precisó que dichos esquemas alternativos no generan los mismos beneficios financieros que las aportaciones obligatorias previstas en la ley.

Asimismo, estableció que el derecho a recuperar esos recursos no desaparece con el fallecimiento del trabajador ni con la terminación de la relación laboral, por lo que los beneficiarios pueden exigir la devolución total de las aportaciones realizadas durante el tiempo en que debieron efectuarse.

¿Cómo surgió este caso?

La resolución deriva del caso de una mujer a quien una universidad autónoma le negó la pensión por viudez tras el fallecimiento de su esposo, quien laboró en esa institución.

La universidad argumentó que su contrato colectivo establecía que la pensión únicamente podía otorgarse durante 10 años y que no procedía la devolución de las aportaciones para vivienda, al contar con un esquema distinto al previsto en el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo.

Sin embargo, la SCJN resolvió que esas disposiciones contractuales no podían limitar derechos reconocidos por la legislación y la Constitución.

La resolución fortalece los derechos de los beneficiarios

Con este fallo, la Suprema Corte estableció que las instituciones patronales no pueden restringir el pago de la pensión por viudez mediante contratos colectivos ni negar la devolución del ahorro para la vivienda generado por el trabajador fallecido.

La resolución sienta un criterio que fortalece la protección del derecho a la seguridad social y al patrimonio de las personas beneficiarias.

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