La prueba que debes cargar contigo si eres inmigrante en EE. UU.: qué es, cómo se obtiene y qué arriesgas si no la llevas

El gobierno de Estados Unidos exige, desde el 29 de junio de 2026, que casi todos los extranjeros de 14 años o más que permanezcan en el país se registren ante las autoridades migratorias, y que quienes ya cumplieron 18 años porten ese comprobante en todo momento, según una regla final del Departamento de Seguridad Nacional (DHS).
Ese mecanismo legal, llamado evidencia de registro, existe desde la década de 1940, pero, de acuerdo con el American Immigration Council, había caído en desuso durante décadas antes de esta reactivación.
Para una buena parte de los inmigrantes, la noticia no implica ningún trámite nuevo, porque ya cuentan con ese comprobante sin saberlo. Para otros, en cambio, sí hay que solicitarlo activamente, y no hacerlo, o no llevarlo encima, puede terminar en una multa o hasta en la cárcel.
¿Qué es la “evidencia de registro” y quién ya la tiene sin hacer nada?
La “evidencia de registro” es, en pocas palabras, cualquier documento migratorio que demuestre que una persona quedó registrada ante el gobierno la primera vez que pisó territorio estadounidense o que tramitó algún beneficio migratorio.
No es un documento nuevo que todos deban sacar; la mayoría de los inmigrantes con papeles ya lo tiene sin necesidad de ningún trámite adicional, de acuerdo con la regla final publicada por el Departamento de Seguridad Nacional.
Cuentan como evidencia de registro válida, entre otros:
- El formulario I-94 (registro de entrada y salida) que reciben quienes ingresan con una visa
- La tarjeta de residente permanente o green card (formulario I-551)
- El permiso de trabajo o EAD (formulario I-766)
- La tarjeta fronteriza para cruces frecuentes (DSP-150)
- El aviso de comparecencia ante una corte migratoria (formulario I-862)
- Un pasaporte extranjero con un sello válido de admisión del DHS
Un error común es pensar que una identificación estatal cubre este requisito, aunque no es el caso, ya que una licencia de conducir para indocumentados, disponible ya en 19 estados y Washington D. C., no otorga ningún estatus migratorio ni sirve como comprobante de registro ante el gobierno federal; solo la evidencia de registro migratoria cuenta para efectos de esta regla.
¿Cómo se obtiene si no se tiene ningún documento migratorio previo?
Quienes no tienen ninguno de los documentos anteriores —por ejemplo, personas que entraron al país sin pasar por un punto de inspección, o que llevan años viviendo de forma indocumentada sin haber tramitado nada con el gobierno— deben solicitar el registro de forma activa a través de un formulario nuevo, el G-325R, según la misma regla del DHS.
El trámite se hace en línea y, por ahora, no tiene costo. Consta de varios pasos.
- Crear una cuenta gratuita en myUSCIS
- Llenar el formulario G-325R con la información biográfica de la persona
- Acudir a una cita en un centro de USCIS para tomar huellas, foto y firma, salvo en el caso de menores de 14 años y de canadienses, que quedan exentos de este paso
- Recibir un comprobante único llamado “USCIS Proof of Alien G-325R Registration”, que es justo el documento que hay que portar después
El gobierno reconoció que por ahora no cobrará nada por la cita biométrica, aunque dejó abierta la puerta a cambiar eso en el futuro, luego de recibir comentarios que proponían una tarifa de $30 por persona.
También pidió la opinión del público sobre si debería dejar de aceptar el permiso de trabajo (EAD) como evidencia de registro, algo que hasta ahora sigue siendo válido. El plazo para comentar sobre estos y otros posibles ajustes a la regla cierra el 28 de agosto de 2026.
También existe una obligación menos conocida. Quienes cumplen 14 años estando ya en Estados Unidos tienen 30 días a partir de esa fecha para solicitar su propio registro y sus huellas, aunque sus padres los hayan registrado antes como menores.
¿Qué pasa si no se porta el documento o no se cumple con el registro?
Las sanciones son distintas según lo que se incumpla. No registrarse cuando corresponde es lo más grave, con una multa de hasta $5,000 o hasta 6 meses de cárcel, según la regla del DHS. No portar el comprobante ya obtenido, en cambio, es un delito menor con una multa de hasta $5,000 o hasta 30 días de cárcel.
Hay una tercera obligación que se olvida con facilidad. Todo inmigrante registrado debe avisar por escrito al DHS cada vez que cambia de domicilio, dentro de los primeros 10 días de la mudanza. No reportar el cambio de dirección a tiempo también es delito menor, con la misma multa de hasta $5,000 y hasta 30 días de cárcel, y además puede usarse como motivo para iniciar un proceso de deportación.
En la práctica, el gobierno permite descargar el comprobante en formato PDF e imprimirlo, así que no hace falta cargar ningún documento original. Conviene tener esa copia a la mano ante cualquier encuentro con las autoridades, y saber además qué se puede y no se puede exigir en esos encuentros, sobre todo si ocurren en la casa o en el trabajo, donde ICE necesita una orden firmada por un juez, no solo un formulario administrativo, para poder entrar.
Para quienes ya cuentan con un permiso de trabajo pero están en trámite de renovación, como les ocurre en este momento a miles de salvadoreños con TPS, la recomendación es conservar también el comprobante de que la renovación ya fue solicitada, porque ese papel respalda que la persona sigue registrada aunque su tarjeta física haya vencido.
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