Trump limita la ciudadanía por nacimiento tras nuevas órdenes ejecutivas

| 10:04 | Miguel Escudero | White House
La orden busca evitar el llamado turismo de nacimiento.
La orden busca evitar el llamado turismo de nacimiento. Foto: AFP

El presidente Donald Trump firmó el pasado 6 de agosto de 2026 una orden ejecutiva, llamada “Continuing to Protect the Meaning and Value of American Citizenship”, que instruye a las agencias federales a no reconocer la ciudadanía estadounidense de un recién nacido cuando ninguno de sus padres es ciudadano y alguno de ellos integra una organización terrorista designada o trabaja para un gobierno extranjero

La medida se apoya en el fallo de la Corte Suprema en el caso Trump v. Barbara, del 30 de junio de 2026, que según cita la propia orden reconoció la ciudadanía por nacimiento para quienes no tienen “ninguna ficción extraterritorial” aplicable. El decreto identifica, sin ser exhaustivo, las categorías de padres cuyos hijos quedarían fuera de esa protección.

Ese mismo día, Trump firmó “Ending Birth Tourism”, una segunda orden dedicada exclusivamente al llamado turismo de nacimiento, que delega en los secretarios de Estado y de Seguridad Nacional la facultad de negar o revocar visas a quienes viajen a EE. UU. con el objetivo de dar a luz ahí

Ambas órdenes trabajan en conjunto: mientras la primera define quién queda excluido de la ciudadanía automática, la segunda apunta a impedir la entrada de las personas que buscan ese resultado. Pese a lo anterior, no se precisa cómo comprobarán las agencias, en cada caso concreto, cuál fue la verdadera intención de un viaje.

¿Qué familias quedan excluidas de la ciudadanía automática?

La orden enumera cuatro escenarios en los que un hijo nacido en EE. UU. no recibiría el reconocimiento automático de ciudadanía si ninguno de sus padres ya la tiene. La discusión sobre si nacer en Estados Unidos garantiza la ciudadanía de forma automática ya venía tomando fuerza desde meses antes de esta firma luego de que el gobierno de los Estados Unidos anunciara la revocación de decenas de visas a redes relacionadas con el turismo de nacimiento. El texto de la Casa Blanca detalla así los supuestos:

  • El padre o la madre pertenece a una organización terrorista extranjera designada o fue señalado como terrorista global especialmente designado, conforme a la ley de poderes económicos de emergencia internacional
  • Uno de los padres trabaja para un gobierno extranjero, ya sea como embajador, personal de una embajada o consulado que sea nacional de ese país, funcionario de ese gobierno en capacidad oficial, o empleado de un organismo internacional con inmunidad
  • Los padres realizaron una transacción comercial o una actividad fraudulenta para obtener la ciudadanía del recién nacido, ya sea pagando para asegurar que la madre estuviera en EE. UU. al momento del parto o mediante un acuerdo con una madre subrogada presente en el país
  • El nacimiento ocurrió en un territorio o aguas territoriales de EE. UU. donde la ciudadanía no se otorga por ley federal

La propia orden aclara que esta lista corresponde a categorías identificadas “de manera no exhaustiva”. El decreto instruye a los secretarios de Estado y de Seguridad Nacional, al fiscal general y al comisionado del Seguro Social a alinear sus reglamentos con esta política. 

Todas las agencias federales involucradas tienen 30 días para publicar lineamientos sobre cómo aplicarán la orden en sus operaciones diarias.

¿Cómo busca la Casa Blanca frenar el turismo de nacimiento?

La segunda orden define ese fenómeno como la entrada de un extranjero con visa de no inmigrante con el propósito de dar a luz en suelo estadounidense, o cualquier esfuerzo por facilitar esa entrada a otra persona. 

El texto acusa a “operadores” de turismo de nacimiento de usar publicidad engañosa para atraer a personas extranjeras con promesas de ciudadanía, acceso a beneficios públicos y estadías en instalaciones especializadas que, según el decreto, muchas veces no cumplen. El primer intento de la administración Trump por restringir esta protección constitucional había llegado hasta la Corte Suprema meses antes de esta nueva firma, siendo rechazada por la misma una decisión de 6 votos contra 3.

Con base en esa orden, los secretarios de Estado y de Seguridad Nacional quedan facultados para negar la entrada o el visado a cualquier persona que intente viajar con ese fin, revocar la visa y prohibir permanentemente el reingreso de quien intente entrar con ese fin, o incluso remover del país a quien ya haya participado en turismo de nacimiento en el pasado

También pueden actuar contra las organizaciones que faciliten estos viajes. La orden contempla una salida para casos puntuales: los secretarios pueden exentar a una persona por motivos humanitarios o cuando su entrada se considere de interés nacional. Antes de que existiera esta orden, una versión anterior de la restricción llegó a aplicarse de forma temporal en 28 estados mientras el litigio avanzaba en tribunales.

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