Caso Fernando Farías Laguna: defensa pedirá audiencia pública

La defensa del excontralmirante Fernando Farías Laguna, detenido por su presunta participación en una red dedicada al contrabando y distribución ilegal de combustible, conocido como “huachicol fiscal”, confirmó que ya tuvo comunicación con su cliente, incluso desde el momento en que aterrizó en México, y que ahora está a la espera de la notificación formal de la audiencia inicial.
Los abogados del exfuncionario solicitarán que dicha audiencia sea pública, al considerar que así lo establece el principio de publicidad que rige el sistema penal acusatorio.
Defensa pide audiencia pública
La defensa argumenta que el artículo 20 de la Constitución establece el principio de publicidad en el proceso penal, mientras que el Código Nacional de Procedimientos Penales señala que la regla general es que las audiencias sean públicas.
De acuerdo con este principio, cualquier restricción a la publicidad debe ser excepcional, fundada y motivada, por lo que la defensa considera que no existe razón para que la audiencia inicial de Farías Laguna se realice a puerta cerrada sin una justificación jurídica.
FGR ha difundido información del caso
Los abogados también señalaron que ha sido la propia Fiscalía General de la República (FGR) la que durante meses ha hecho público el caso, al difundir información relacionada con la investigación, la detención, los traslados y otras actuaciones vinculadas con Fernando Farías Laguna.
Ante ello, la defensa considera que debe existir congruencia en el manejo del proceso: si la información del caso se ha hecho pública para dar a conocer las acusaciones y actuaciones de la autoridad, la audiencia inicial no debería convertirse ahora en un acto reservado sin una causa legal clara.
¿Qué sigue para Fernando Farías Laguna?
La defensa se mantiene a la espera de que se realice la notificación formal de la audiencia inicial, en la que se determinarán los siguientes pasos dentro del proceso.
La postura de los abogados es clara: la publicidad debe ser la regla y la puerta cerrada, la excepción, siempre que exista una justificación jurídica para limitar el acceso público a la audiencia.
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