Corte resuelve acción contra cobro por registro de nacimientos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el cobro de 150 pesos por el registro de nacimiento en Coahuila. El Pleno determinó la invalidez del artículo 67, fracción I, de la Ley de Hacienda de la entidad, que establecía esa tarifa para el servicio de registro de nacimientos.
¿Qué resolvió la SCJN sobre el registro de nacimiento en Coahuila?
El asunto derivó de la Acción de Inconstitucionalidad 27/2026, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la reforma publicada el 30 de diciembre de 2025 en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza. Dicha modificación estableció que el servicio de registro de nacimiento generaría un cobro de 150 pesos, disposición que entró en vigor el 1 de enero de 2026.
Al analizar el caso, la Suprema Corte estudió si el artículo 67, fracción I, de la Ley de Hacienda estatal era compatible con los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con el artículo segundo transitorio del decreto que incorporó el derecho a la identidad en la Constitución.
La ministra ponente, Sara Irene Herrerías Guerra, propuso declarar la invalidez de la disposición al considerar que cualquier legislación que establezca un cobro por el registro de nacimientos contraviene el derecho humano a la identidad. El proyecto fue aprobado por unanimidad.
¿Por qué lo declaró inconstitucional?
La Corte recordó que el artículo 4 de la Constitución reconoce el derecho a la identidad y establece que toda persona debe ser registrada al nacer. Además, desde la reforma constitucional de 2014, las entidades federativas están obligadas a exentar el cobro por:
- El registro de nacimiento
- La expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento
Según el Pleno, desde el 1 de enero de 2015 ninguna legislación estatal puede cobrar derechos por esos servicios, por lo que el cobro fijado por Coahuila contraviene directamente la Constitución.
Registro de nacimiento y derecho a la identidad
En la resolución, la Corte sostuvo que el acceso al registro de nacimiento no debe estar sujeto a barreras económicas, debido a que este trámite se relaciona con el ejercicio del derecho a la identidad reconocido en la Constitución.
La acción de inconstitucionalidad presentada por la CNDH argumentó que el cobro previsto en la legislación de Coahuila vulneraba disposiciones constitucionales vinculadas con el derecho a la identidad y el principio de gratuidad del registro de nacimiento.
Con la decisión del Pleno, quedó invalidada la porción normativa del artículo 67, fracción I, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza que establecía el pago de 150 pesos por el registro de nacimiento.
Artículo 67 de la Ley de Hacienda de Coahuila
El artículo impugnado formó parte del Decreto 420, publicado el 30 de diciembre de 2025. En su contenido se establecía una tarifa de 150 pesos para el trámite de registro de nacimiento ante el Registro Civil de la entidad. La disposición fue cuestionada por la CNDH y posteriormente analizada por la Suprema Corte dentro de la Acción de Inconstitucionalidad 27/2026.
La resolución del máximo tribunal deja sin efectos ese cobro en la legislación estatal y establece la invalidez de la norma impugnada.
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