¿Cuándo un asesinato de una mujer se investiga como feminicidio? Esto dice la ley en México

| 12:08 | Mario Ostos | UnoTV
Feminicidio u homicidio,: diferencias, penas y cambios.  Foto: Getty
Feminicidio u homicidio: diferencias, penas y cambios. Foto: Getty Images

La muerte de Dafne Zapata Quintos, adolescente de 13 años fallecida tras asistir a un campamento de verano en Ciudad Madero, Tamaulipas, volvió a colocar en el centro del debate cuándo un asesinato de una mujer se investiga como feminicidio y cuáles son los criterios que establece la legislación mexicana para diferenciar este delito del homicidio.

El caso dio un nuevo paso este 24 de julio, luego de que concluyera la audiencia inicial en la que una jueza de control impuso prisión preventiva a Danna Yanina “N”, de 18 años, primera persona detenida por la investigación que la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas mantiene por el delito de feminicidio.

La audiencia se prolongó durante casi 13 horas en el Centro Integral de Justicia. Tras la resolución judicial, la imputada fue trasladada al Centro de Ejecución de Sanciones de Altamira, donde permanecerá mientras continúa el proceso penal.

Aunque la investigación se sigue por feminicidio, la legislación mexicana establece que no toda muerte violenta de una mujer constituye automáticamente este delito. La clasificación depende de que durante la investigación se acrediten razones de género, conforme a lo previsto en el Código Penal Federal y en las leyes estatales.

¿Qué dice el Código Penal Federal sobre el feminicidio?

El artículo 325 del Código Penal Federal establece que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

La legislación señala que esas razones de género existen cuando se acredita al menos una de las siguientes circunstancias:

  1. La víctima presenta signos de violencia sexual
  2. Existen lesiones o mutilaciones degradantes antes o después de la muerte, o actos de necrofilia
  3. Hay antecedentes de violencia familiar, laboral o escolar del agresor contra la víctima
  4. Existía una relación sentimental, afectiva o de confianza entre víctima y agresor
  5. Se registraron amenazas, acoso o lesiones previas
  6. La víctima fue incomunicada antes de ser privada de la vida
  7. El cuerpo fue expuesto o abandonado en un lugar público

La ley precisa que no es necesario acreditar las siete circunstancias. Basta con que durante la investigación se confirme una de ellas para que el delito pueda configurarse como feminicidio.

En el caso de Tamaulipas, donde ocurrió la muerte de Dafne Zapata, el artículo 337 Bis del Código Penal estatal contempla los mismos siete supuestos para acreditar razones de género.

Además, esa legislación establece que el delito de feminicidio se sanciona con 40 a 50 años de prisión, además de 500 a mil días multa. También prevé la pérdida de derechos sucesorios respecto de la víctima y de la patria potestad cuando existan hijos en común.

La norma añade que, si durante la investigación no se acreditan las razones de género, el caso puede reclasificarse y sancionarse conforme a las reglas del homicidio.

Feminicidio y homicidio: ¿cuál es la diferencia?

La diferencia entre ambos delitos no radica únicamente en que la víctima sea una mujer.

Desde el punto de vista jurídico, el feminicidio requiere demostrar que la privación de la vida ocurrió por razones de género, es decir, que existieron circunstancias que evidencien violencia o discriminación relacionada con el hecho de ser mujer.

Cuando esas circunstancias no logran acreditarse durante la investigación, el caso puede reclasificarse como homicidio.

Por ello, tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como los protocolos nacionales establecen que toda muerte violenta de una mujer debe investigarse inicialmente con perspectiva de género, a fin de evitar la pérdida de pruebas que permitan determinar si existieron razones de género.

Uno de los precedentes más relevantes es la sentencia del caso Mariana Lima Buendía, en la que la SCJN determinó que las autoridades deben:

  • Identificar cómo ocurrió la muerte
  • Investigar si existieron razones de género
  • Preservar evidencia de posible violencia sexual
  • Realizar los peritajes correspondientes
  • Analizar si la víctima vivía en un contexto de violencia

Ese criterio dio origen a los protocolos nacionales que ordenan investigar toda muerte violenta de una mujer como posible feminicidio, incluso cuando inicialmente pudiera parecer un suicidio o un accidente.

¿Qué propone la nueva iniciativa de Claudia Sheinbaum?

El Gobierno federal presentó una iniciativa para crear la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Feminicidio, la cual actualmente se encuentra en análisis en el Senado.

La propuesta no modifica el artículo 325 del Código Penal Federal, sino que busca establecer un marco nacional para homologar la investigación del delito en las 32 entidades del país.

Entre los principales cambios plantea:

  • Que toda muerte violenta de una mujer se investigue obligatoriamente como posible feminicidio hasta descartar esa hipótesis
  • Crear un protocolo nacional obligatorio para todas las fiscalías
  • Declarar el delito como imprescriptible
  • Impedir la aplicación de amnistías o beneficios para reducir la pena
  • Sancionar también la tentativa de feminicidio
  • Homologar las penas de 50 a 70 años de prisión
  • Incorporar 10 razones de género, en lugar de las siete previstas actualmente, incluyendo supuestos relacionados con relaciones de poder, discriminación y estereotipos de género
  • Homologar los registros de víctimas y los criterios de investigación

De acuerdo con la exposición de motivos, la iniciativa busca atender problemas detectados en las investigaciones, como la clasificación errónea de feminicidios como homicidios, la pérdida de indicios, la falta de análisis del contexto de violencia y las diferencias entre los protocolos de las fiscalías estatales.

Actualmente, la propuesta ya fue turnada a las Comisiones de Igualdad de Género y de Justicia del Senado para su análisis. Mientras el proceso legislativo no concluya y la reforma sea aprobada por el Congreso y publicada en el Diario Oficial de la Federación, continúan vigentes el artículo 325 del Código Penal Federal y las disposiciones de los códigos penales estatales, incluido el artículo 337 Bis del Código Penal de Tamaulipas.

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