¿Hay aguinaldo para beneficiarios del Inapam? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

¿Los adultos mayores con credencial del Inapam reciben aguinaldo? La respuesta es no. La credencial del Inapam no otorga por sí misma el derecho a recibir aguinaldo, ya que no existe un programa del instituto que contemple un pago extraordinario de fin de año para quienes cuentan con esta identificación. El acceso a esta prestación depende de que la persona mantenga una relación laboral formal, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Imapam) cuenta con programas dirigidos a favorecer la participación laboral de las personas de 60 años o más, pero estos mecanismos no implican el pago de salarios, prestaciones o apoyos económicos por parte del instituto.
En ese sentido, contar con la credencial del Inapam no genera automáticamente el derecho a recibir un depósito adicional al cierre del año ni un beneficio equivalente al aguinaldo.
¿Quiénes sí reciben aguinaldo con credencial Inapam?
El Programa de Vinculación Productiva del Inapam tiene como objetivo acercar oportunidades de empleo a personas adultas mayores mediante convenios con empresas e instituciones.
A través de este esquema, el instituto facilita el contacto entre los solicitantes y los empleadores, pero no funge como patrón ni cubre salarios o prestaciones laborales.
Cuando una persona adulta mayor obtiene una contratación formal mediante este programa o por cualquier otro mecanismo, adquiere los mismos derechos laborales previstos para cualquier trabajador en México.
Entre esos derechos se encuentra el aguinaldo, siempre que exista una relación laboral regulada por la Ley Federal del Trabajo o, en su caso, por la legislación aplicable a los servidores públicos.
Esto significa que el derecho al aguinaldo no depende de la edad del trabajador ni de contar con la credencial del Inapam, sino de que exista un vínculo laboral formal con un empleador.
¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el aguinaldo?
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que todos los trabajadores tienen derecho a recibir un aguinaldo anual equivalente, como mínimo, a 15 días de salario.
La legislación también señala que esta prestación debe cubrirse antes del 20 de diciembre de cada año.
En caso de que el trabajador no haya laborado el año completo, tiene derecho a recibir la parte proporcional correspondiente al tiempo efectivamente trabajado.

La norma no contempla un régimen especial para las personas adultas mayores. El derecho al aguinaldo surge únicamente por la existencia de una relación laboral formal y aplica sin importar la edad del trabajador.
Por ello, el responsable del pago siempre será el empleador, no el Inapam, la Secretaría de Bienestar ni el Gobierno federal.
El monto que recibe cada trabajador depende de dos factores:
- El salario que percibe
- El tiempo laborado durante el año
Aunque la ley fija un mínimo equivalente a 15 días de salario, algunas empresas pueden otorgar una cantidad mayor conforme a sus contratos colectivos o políticas internas.
¿La Pensión Bienestar o el Inapam pagan aguinaldo?
La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores tampoco contempla el pago de aguinaldo ni depósitos extraordinarios al finalizar el año.
Este programa social entrega apoyos económicos de manera bimestral, conforme al calendario que publica la Secretaría de Bienestar, y hasta el momento no existe una disposición oficial que establezca un pago adicional por concepto de fin de año.
De igual forma, el Inapam no cuenta con un programa que otorgue un aguinaldo a quienes poseen su credencial.
Las personas adultas mayores interesadas en incorporarse al Programa de Vinculación Productiva del Inapam deben cumplir con los requisitos establecidos por el instituto, entre ellos:
- Tener 60 años o más
- Presentar identificación oficial
- Contar con CURP
- Entregar comprobante de domicilio
- Presentar, en la mayoría de los casos, la credencial vigente del Inapam
Una vez que una persona es contratada formalmente por una empresa, adquiere los derechos y prestaciones previstos por la legislación laboral mexicana, incluido el aguinaldo, cuyo pago corresponde exclusivamente al empleador.
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