La Corte avala suspender descuentos de Infonavit bajo estas circunstancias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que sí procede la suspensión provisional contra los descuentos al salario que realizan los patrones para pagar créditos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), cuando la persona trabajadora esté ausente o incapacitada.
El criterio ya es obligatorio y marca un precedente en materia laboral y de amparo.
#EnPleno | La #NuevaSCJN resolvió que, cuando una persona trabajadora está ausente o incapacitada, sí pueden suspenderse de forma provisional los descuentos al salario realizados por el patrón para el pago de créditos de vivienda del INFONAVIT.
— Suprema Corte (@SCJN) November 4, 2025
📄Contradicción de Criterios… pic.twitter.com/w9UJTVP4HY
¿Qué resolvió la Corte?
El Pleno determinó que procede la suspensión contra los efectos del artículo 29, párrafo penúltimo, de la Ley del Infonavit, respecto a la obligación patronal de realizar descuentos salariales para el pago de créditos de vivienda, incluso cuando no se percibe salario por ausencia o incapacidad.
La condición es clara: debe garantizarse el pago, conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo vigente hasta el 16 de octubre de 2025.
La decisión surgió de la Contradicción de Criterios 120/2025, luego de que tribunales colegiados emitieran fallos opuestos sobre si conceder o no la suspensión afectaba el interés social.
¿Por qué sí procede la suspensión?
La Corte consideró que:
- Puede existir una carga económica desproporcionada para el patrón
- Se podría generar un perjuicio de difícil reparación
- Se cumple el requisito de la apariencia del buen derecho
- No se afecta el interés social ni el orden público
Además, la persona empleadora sigue obligada a cubrir aportaciones correspondientes ante el IMSS, por lo que no se priva a la colectividad de los beneficios legales.
Así se votó
El proyecto fue presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa y aprobado el 4 de noviembre de 2025 por mayoría de cinco votos.
La tesis jurisprudencial 6/2025 (12a.) fue publicada el 2 de enero de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación y es obligatoria desde el 5 de enero de 2026.
Los empleadores podrán solicitar la suspensión provisional de los descuentos en estos casos, siempre que otorguen garantía suficiente. El criterio unifica posturas y da certeza jurídica.
Sigue a Uno TV en Google Discover y consulta las noticias al momento.
¿Tienes una denuncia o información que quieras compartir? Escríbenos al WhatsApp de Uno TV: +52 55 8056 9131. Tu mensaje puede hacer la diferencia.



