No sólo casas: terrenos, locales y hasta agua pueden ser objeto de despojo

El despojo no se limita a una vivienda y puede involucrar terrenos, locales comerciales, jardines, determinadas áreas de uso común, derechos reales e incluso aguas, siempre que se actualicen las condiciones previstas por la legislación.
El Código Penal Federal contempla el delito dentro del capítulo denominado “Despojo de cosas inmuebles o de aguas”. Su artículo 395 establece distintos supuestos relacionados con la ocupación o uso de un inmueble ajeno, así como con determinados derechos y el despojo de aguas.
La legislación contempla conductas realizadas de propia autoridad, mediante violencia, amenazas, engaño o de manera furtiva.
Por ello, el concepto jurídico de despojo es más amplio que la idea de que una persona simplemente entra o se queda con una casa que pertenece a alguien más.
¿Qué bienes pueden ser objeto del delito de despojo?
El artículo 395 del Código Penal Federal contempla tres supuestos principales relacionados con el despojo.
El primero se refiere a quien ocupa un inmueble ajeno o hace uso de él sin derecho, mediante alguno de los medios establecidos por la legislación.
El segundo contempla al propietario de un inmueble que se encuentra legítimamente en posesión de otra persona. En este caso, incluso quien es dueño del bien puede incurrir en el delito si, por su propia autoridad, ocupa el inmueble o realiza actos de dominio que lesionen los derechos legítimos de quien lo posee.
El tercer supuesto corresponde al despojo de aguas, que también está contemplado expresamente por la legislación federal.
Esto significa que la protección penal no está limitada a una casa. Un terreno puede estar involucrado porque jurídicamente tiene la calidad de inmueble, incluso cuando no existe una construcción.
Lo mismo puede ocurrir con un local comercial, una oficina, una bodega u otro espacio que tenga esa naturaleza jurídica. La norma utiliza el concepto general de inmueble y no lo restringe a las viviendas.
¿Un terreno puede ser objeto de despojo?
Sí. Un terreno es un inmueble y puede estar relacionado con un caso de despojo cuando se actualizan los demás elementos previstos por la ley.
La conducta puede consistir en ocupar o utilizar un predio ajeno y desplazar de hecho a quien tenía la posesión, siempre que la acción se realice mediante alguno de los medios contemplados en la legislación.
El análisis también puede involucrar la posesión, la propiedad o determinados derechos reales relacionados con el inmueble.
¿También puede tratarse de un local comercial?
Sí. El Código Penal Federal se refiere a los inmuebles sin establecer que tengan que ser utilizados como vivienda.
Por ello, un local comercial puede estar involucrado en un delito de despojo cuando una persona, sin derecho y mediante violencia, amenazas, engaño o de manera furtiva, ocupa o utiliza el inmueble o impide al legítimo poseedor ejercer sus derechos.
La misma consideración puede aplicarse a otros inmuebles, como oficinas o bodegas, dependiendo de las circunstancias específicas del caso.
¿Qué ocurre con jardines y áreas comunes?
En este punto es necesario hacer una precisión. El Código Penal Federal no enumera de manera individual jardines, patios o áreas comunes.
La legislación protege el inmueble y determinados derechos relacionados con éste. Por ello, un jardín que forme parte de un inmueble puede quedar comprendido en esa protección.
En el caso de un área común de un régimen de propiedad en condominio, es necesario analizar las características jurídicas concretas del espacio y la posesión que se ejerce sobre él.
Por ello, no cualquier conflicto relacionado con un jardín o área común constituye automáticamente un delito de despojo.
¿También existe el despojo de aguas?
Sí. El artículo 395 del Código Penal Federal contempla expresamente el despojo de aguas.
La fracción III establece este supuesto cuando la conducta se realiza bajo las condiciones señaladas en las fracciones anteriores.
Esto significa que la referencia al agua forma parte directamente del tipo penal federal y no se trata únicamente de una interpretación sobre el alcance de la palabra inmueble.
Sin embargo, no todo conflicto relacionado con el suministro o aprovechamiento de agua constituye automáticamente despojo. La conducta debe analizarse conforme a los elementos establecidos en la legislación.
¿Cómo se configura el delito de despojo?
El despojo puede configurarse cuando una persona ocupa o utiliza un inmueble o ejerce un derecho que corresponde a otra, sin recurrir a las vías legales y mediante alguno de los medios establecidos en la legislación.
El artículo 395 contempla:
- Violencia
- Amenazas
- Engaño
- Actuación furtiva
Además, la conducta debe realizarse de propia autoridad.
Por ello, la simple entrada a un inmueble no necesariamente significa que se haya cometido el delito. Las circunstancias de la ocupación y la forma en que se realizó son elementos que deben analizarse.
Un supuesto distinto sería aquel en el que una persona ocupa un inmueble ajeno y desplaza al poseedor utilizando violencia, amenazas, engaño o actuando furtivamente.
Incluso el propietario puede cometer despojo
Uno de los supuestos contemplados por el artículo 395 corresponde al propietario de un inmueble que se encuentra legítimamente en poder de otra persona.
En ese escenario, ser propietario no autoriza a recuperar el inmueble por cuenta propia cuando existe una posesión legítima de otra persona.
La legislación contempla que el propietario puede incurrir en despojo si ocupa el inmueble por su propia autoridad o realiza actos de dominio que lesionen los derechos legítimos del ocupante, bajo las condiciones establecidas en la norma.
Esto también significa que una disputa sobre la propiedad o posesión de un inmueble no permite que alguna de las partes se haga justicia por cuenta propia.
¿Qué pasa cuando la propiedad está en disputa?
El artículo 395 establece que las disposiciones sobre despojo se aplican aunque el derecho a la posesión sea dudoso o se encuentre en disputa.
Por ello, cuando existe una controversia sobre quién tiene derecho a poseer un inmueble, la disputa debe resolverse mediante las vías legales correspondientes.
La existencia de un conflicto sobre la propiedad no autoriza automáticamente a una persona a ocupar el inmueble o recuperar la posesión por sus propios medios.
¿Cuáles son las penas por despojo?
De acuerdo con la información proporcionada, el Código Penal Federal establece para los supuestos previstos en el artículo 395 una pena de 3 meses a 5 años de prisión, además de una multa de 50 a 500 pesos.
La sanción puede variar de acuerdo con las circunstancias en las que se cometa el delito. En su artículo 237, el Código Penal para el (entonces) Distrito Federal establece una pena de seis a 11 años de prisión para quien ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, ejercido por propia autoridad o mediante violencia física o moral.
A ello se suma una pena de 200 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA); es decir, de 23 mil 462 a 117 mil 310 pesos.
Cuando el despojo es realizado por más de cinco personas, la legislación contempla sanciones adicionales para los autores intelectuales y quienes dirijan la invasión.
Además, cuando durante el delito se utiliza violencia o amenaza, el artículo 396 establece que la pena correspondiente por esas conductas se acumula a la sanción del despojo.
Las penas pueden ser distintas dependiendo de la legislación aplicable. Por ello, cuando el caso ocurre en una entidad federativa, también debe revisarse el código penal local correspondiente.
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