Cambian las reglas para sancionar faltas en instituciones de seguridad pública

Según lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de Gobierno tendrán nuevas bases para homologar sus reglas sobre faltas, correctivos y sanciones disciplinarias.
El documento emitido por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece principios y criterios mínimos que deberán seguir la Federación, los estados y los municipios para regular las conductas de su personal de carrera, así como los correctivos y sanciones disciplinarias que pueden aplicarse.
Las instituciones tendrán un plazo de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor de los lineamientos, para emitir o armonizar sus normas en esta materia, de acuerdo con su presupuesto y capacidades institucionales.
¿Qué sanciones podrán aplicarse a integrantes de instituciones de Seguridad Pública?
Los reglamentos disciplinarios deberán contemplar correctivos para las faltas que no ameriten una sanción mayor.
Entre ellos se encuentran:
- Amonestación verbal
- Amonestación escrita
- Disculpa pública
- Trabajo en favor de la comunidad
Además, las instituciones podrán establecer medidas preventivas o de capacitación para fortalecer el desempeño profesional de la persona involucrada.
Para las conductas que sí ameriten una sanción disciplinaria, los reglamentos deberán considerar la suspensión de funciones sin goce de sueldo hasta por 30 días, acciones de reparación del daño cuando procedan o la remoción del cargo.
La sanción deberá tomar en cuenta factores como el impacto de la conducta en el servicio, si hubo dolo o negligencia y si existe reincidencia.
Las faltas deberán clasificarse como graves o no graves
Cada institución de seguridad pública tendrá que contar con un catálogo de faltas y clasificarlas en graves y no graves, además de establecer qué sanción corresponde a cada una.
Los lineamientos también permiten considerar circunstancias agravantes, como la participación coordinada de varias personas, ocupar un cargo de mando o cometer actos relacionados con violencia por razón de género.
Por otro lado, podrán tomarse en cuenta atenuantes como la buena conducta previa, los reconocimientos obtenidos o, en determinados casos, la falta de experiencia en una función específica.
Tendrán derecho a audiencia y defensa
Los nuevos lineamientos establecen que los procedimientos deberán respetar el debido proceso, el derecho de audiencia y defensa y la presunción de inocencia.
También deberán participar autoridades distintas para investigar, sustanciar y resolver los casos. La unidad de asuntos internos, o su equivalente, podrá iniciar investigaciones a partir de quejas, denuncias, informes de autoridades, auditorías o incluso cuando detecte posibles faltas por otros medios.
El régimen deberá incorporar además principios de derechos humanos, perspectiva de género, igualdad sustantiva y protección contra la discriminación.
Las sanciones y correctivos quedarán registrados en el expediente del personal y esa información podrá considerarse en procesos relacionados con promociones, ascensos, reconocimientos y evaluación de su trayectoria profesional.
De acuerdo con los publicado en el DOF, las instituciones de Seguridad Pública de los tres órdenes de Gobierno contarán con un plazo de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor de los presentes lineamientos, para emitir o armonizar, según corresponda, su normativa en materia de régimen disciplinario, conforme a su suficiencia presupuestaria y capacidades institucionales.
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