SCJN confirma que Profeco puede sancionar a escuelas privadas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las escuelas privadas están sujetas a la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) puede atender reclamaciones e imponer sanciones cuando exista una relación de consumo entre las instituciones educativas y quienes contratan sus servicios.
La resolución surgió a partir del caso de un padre de familia que solicitó el reembolso de pagos realizados por útiles escolares y gastos generales, luego de informar a una escuela privada que sus hijos ya no cursarían el ciclo escolar. Tras la inasistencia de la institución a una audiencia de conciliación convocada por la Profeco, la autoridad le impuso una multa e inició un procedimiento por posibles infracciones.

SCJN reconoce relación de consumo entre escuelas y familias
La institución educativa argumentó que la Profeco no tenía competencia para intervenir porque estaba constituida como una sociedad civil, no realizaba actos de comercio y prestaba un servicio profesional educativo, por lo que, a su juicio, aplicaba la excepción prevista en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Sin embargo, el Pleno de la SCJN concluyó que sí existe una relación de consumo, ya que la escuela ofrece de manera habitual un servicio educativo a cambio de una contraprestación económica y los padres de familia lo contratan como destinatarios finales.
La Corte precisó que para que exista una relación de consumo no es necesario que el proveedor sea comerciante o persiga fines mercantiles, sino que ofrezca bienes o servicios de forma habitual.
Profeco puede revisar contratos y cobros de escuelas privadas
La SCJN también distinguió entre las facultades de las autoridades educativas y las de la Profeco.
Explicó que las dependencias educativas continúan siendo responsables de supervisar aspectos como planes de estudio, programas y el reconocimiento de validez oficial, mientras que la Profeco puede intervenir en asuntos relacionados con las condiciones económicas y contractuales bajo las que se prestan los servicios educativos.
Con este criterio, la Corte brinda certeza jurídica sobre la protección de los derechos de las personas consumidoras que contratan servicios de educación privada.
Sigue a Uno TV en Google Discover y consulta las noticias al momento.
¿Tienes una denuncia o información que quieras compartir? Escríbenos al WhatsApp de Uno TV: +52 55 8056 9131. Tu mensaje puede hacer la diferencia.



