Multas de 3 mil a más de 11 mil pesos por Buzón SAT se aplicarán hasta 2027

| 17:08 | José Pablo Espíndola | Uno TV
SAT amplía plazo para activar Buzón Tributario y evita multas de hasta 11 mil pesos hasta 2027
Foto: Cuartoscuro

El SAT amplió el plazo para habilitar el Buzón Tributario y evitar multas que van de los 3 mil 850 a los 11 mil 540 pesos, de acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 publicada en el DOF. La autoridad fiscal informó que la sanción por no activarlo o no actualizar medios de contacto se aplicará a partir del 1 de enero de 2027.

El Buzón Tributario del SAT es el canal oficial de comunicación electrónica entre la autoridad y los contribuyentes. Por ahí se envían notificaciones, requerimientos y mensajes de interés, además de que permite presentar avisos y promociones fiscales.

Buzón Tributario del SAT: quiénes deben habilitarlo

El SAT señala que deben habilitar el Buzón Tributario todas las personas inscritas en el RFC, con algunas excepciones:

  • Personas físicas sin obligaciones fiscales
  • Sin actividad económica
  • Con suspensión de actividades
  • Personas morales con suspensión de actividades

También puede ser opcional para personas físicas con ingresos por salarios menores a 400 mil pesos anuales en el ejercicio anterior.

Sin embargo, sí es obligatorio cuando:

  • Se realizan trámites que requieren Buzón Tributario
  • Se emitieron CFDI de ingresos en los últimos 12 meses
  • Se recibieron CFDI de nómina

Multas del SAT por no habilitar el Buzón Tributario

De acuerdo con los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal, no habilitar el Buzón Tributario SAT, no registrar o no actualizar medios de contacto es infracción.

Las multas vigentes son:

  • Mínimo: 3 mil 850 pesos
  • Máximo: 11 mil 540 pesos

Con la prórroga vigente, la multa comenzará a aplicarse desde el 1 de enero de 2027.

Requisitos para activar el Buzón Tributario SAT

Para habilitar el Buzón Tributario se necesita:

  • e.firma (personas morales)
  • e.firma, e.firma portable o Contraseña (personas físicas)
  • Al menos un correo electrónico y un celular

Si no se activa, el SAT podrá notificar por estrados, es decir, por otros medios legales.

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