SAT sí puede hacer visitas domiciliarias, pero no a cualquier contribuyente: estos son los casos

| 13:42 | Bryan Rivera González | UnoTV
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SAT. Foto: Cuartoscuro

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con la facultad legal para realizar visitas domiciliarias y verificar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales, aunque no aplica de manera generalizada.

La autoridad ha aclarado que no hay operativos masivos ni visitas generalizadas contra pensionados, asalariados, personas físicas o empresas, pues estas diligencias se realizan conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF) y con base en criterios objetivos de riesgo.

¿Por qué el SAT realiza visitas domiciliarias?

Las visitas domiciliarias del SAT forman parte de las facultades de comprobación de Hacienda. Vienen establecidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.

El objetivo de estas revisiones es verificar que los contribuyentes cumplan correctamente con sus obligaciones fiscales. Dependiendo del caso, el SAT puede revisar:

  • El cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • La contabilidad y documentación relacionada con las operaciones del contribuyente.
  • La expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI).
  • Que los CFDI amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, cuando existan elementos para presumir lo contrario. 

¿En quiénes aplican?

No existe una lista de contribuyentes “en la mira”. El SAT ha señalado que las visitas no están dirigidas a un régimen o tipo de contribuyente específico.

Más bien, se realizan únicamente cuando la autoridad identifica inconsistencias o supuestos que ameritan verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales

¿Cuáles son los derechos del contribuyente durante una visita domiciliaria?

Las visitas domiciliarias del SAT deben realizarse respetando las garantías previstas en la Constitución y en el Código Fiscal de la Federación. Por ello, deben respetarse los siguientes derechos de los contribuyentes:

  • Recibir una orden de visita por escrito, emitida por autoridad competente y debidamente fundada y motivada.
  • Que los visitadores se identifiquen con credenciales oficiales antes de iniciar la diligencia.
  • Conocer el objeto y alcance de la visita.
  • Que se levanten las actas correspondientes durante el desarrollo de la diligencia.
  • Designar testigos durante la visita, conforme a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación.
  • Presentar pruebas y ejercer los medios de defensa que establecen las leyes fiscales cuando considere que la actuación de la autoridad es improcedente.

Además, el SAT pone a disposición de los contribuyentes un servicio para verificar la autenticidad de la orden de fiscalización y otro para confirmar si el personal que realiza la visita efectivamente pertenece a la institución, con el fin de prevenir fraudes o suplantaciones de identidad.

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