SCJN avala multas fijas de aduanas cuando no se pueda calcular impuesto omitido

A días del inicio de las vacaciones de Semana Santa, temporada en que muchos mexicanos viajan al extranjero y retornan con algunas compras en su equipaje, conviene tomar en cuenta esta determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que señala las autoridades aduaneras pueden imponer multas dentro de los rangos establecidos por la ley cuando no sea posible calcular el monto de los impuestos omitidos o el valor de las mercancías.
La decisión se tomó al resolver el Amparo Directo en Revisión 6633/2025, en el que el máximo tribunal analizó la validez del artículo 200 de la Ley Aduanera de México.
Multas cuando no se puede calcular el impuesto omitido
De acuerdo con la Corte, la norma establece que cuando no sea posible determinar el monto exacto de los impuestos de comercio exterior omitidos, se aplicará una multa fija dentro de un rango previsto por la ley.
El Pleno consideró que esta disposición no viola el principio de legalidad, ya que define con claridad los supuestos en los que procede la sanción, lo que permite que las personas infractoras conozcan con anticipación las posibles consecuencias de una infracción y evita decisiones arbitrarias de la autoridad.
La Corte considera que la sanción es proporcional
Los ministros también concluyeron que la disposición respeta el principio de proporcionalidad, porque no establece una sanción única, sino un rango mínimo y máximo.
Esto permite que la autoridad administrativa evalúe cada caso concreto y determine el monto de la multa con base en factores como:
- la gravedad de la infracción
- la reincidencia
- las circunstancias del infractor
Para ello, se aplica de forma supletoria el artículo 75 del Código Fiscal de la Federación, que fija criterios para individualizar las sanciones.
Autoridad debe justificar la multa
La SCJN también subrayó que la autoridad administrativa no puede imponer la sanción de manera automática.
Según el tribunal, las multas deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, con el fin de garantizar la seguridad jurídica establecida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De esta manera, las autoridades deberán explicar por qué aplican determinada multa dentro del rango previsto por la ley, considerando las circunstancias específicas del caso.
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