¿Qué beneficiarios puedo agregar para aumentar mi pensión del IMSS?

Si recibes una pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, puedes recibir un monto adicional por concepto de asignaciones familiares, siempre que tengas beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos por el IMSS.
Estas asignaciones se otorgan por concepto de carga familiar y aplican para determinados familiares del pensionado. El porcentaje depende del tipo de beneficiario y de las condiciones establecidas en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
¿Qué beneficiarios pueden aumentar tu pensión del IMSS?
La asignación familiar puede otorgarse a la esposa, concubina, hijos o, en ciertos casos, padres del pensionado que dependan económicamente de él.
Los porcentajes establecidos son:
- 15% por esposa o concubina
- 10% por cada hijo menor de 16 años
- 10% por cada hijo de 16 y hasta 25 años, siempre que estudie en un plantel incorporado al Sistema Educativo Nacional y no sea sujeto del régimen obligatorio
- 10% por cada hijo que no pueda mantenerse por sí mismo, debido a una inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica
¿Puedo recibir una asignación por mis padres?
En caso de que el pensionado no tenga esposa o concubina ni hijos que cumplan con los requisitos, también puede recibir una asignación familiar por sus padres.
El IMSS establece una asignación de 10% por cada padre, siempre que exista dependencia económica respecto del pensionado. Si solamente existe un ascendiente con derecho a la asignación, se puede otorgar adicionalmente una ayuda asistencial del 10%.
Por otro lado, si el pensionado no tiene esposa o concubina, hijos ni ascendientes que dependan económicamente de él, se concede una ayuda asistencial del 15%.
¿Cuándo dejan de pagar las asignaciones familiares?
Las asignaciones familiares pueden finalizar cuando fallece el familiar que las originó.
También puede existir un ajuste que haga que el porcentaje recibido sea menor al señalado, de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 169 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
Por ello, el monto final de la pensión y las asignaciones familiares depende de las condiciones particulares de cada pensionado y de sus beneficiarios.
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