Pensionados del IMSS pueden aumentar hasta 15% el monto que reciben

Los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) bajo el Régimen de la Ley de 1973 pueden incrementar el monto de su pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez mediante las asignaciones familiares, un apoyo económico que se otorga cuando existen beneficiarios que dependen económicamente del pensionado.
El porcentaje adicional dependerá del familiar registrado y de las condiciones previstas en la ley.
¿Qué beneficiarios pueden aumentar la pensión?
De acuerdo con el IMSS, las asignaciones familiares son las siguientes:
- 15% por esposa o concubina
- 10% por cada hijo menor de 16 años
- 10% por cada hijo de 16 a 25 años, siempre que:
- Estudie en un plantel incorporado al Sistema Educativo Nacional
- Presente el documento que lo acredite
- No sea sujeto del régimen obligatorio del IMSS
- 10% por cada hijo con una enfermedad o discapacidad física o psíquica que le impida mantenerse por sí mismo. En este caso, el apoyo puede continuar sin importar la edad, mientras persista la condición
¿Qué pasa si no tienes esposa, hijos o concubina?
Si el pensionado no cuenta con esposa, concubina o hijos que generen asignación familiar, podrá recibir:
- 10% por cada padre, siempre que dependa económicamente de él.
Si solo tiene un ascendiente en esta condición, además recibirá una ayuda asistencial adicional del 10%.
¿Cuándo se suspenden las asignaciones familiares?
El IMSS señala que este beneficio concluye cuando:
- Fallece el familiar que dio origen a la asignación
- Los hijos cumplen 16 años, salvo que continúen estudiando
- Los hijos cumplen 25 años, aun cuando estudien
- En el caso de hijos con incapacidad para trabajar, el beneficio termina cuando desaparece la condición que originó la inhabilitación
¿Qué pasa si no tienes ningún beneficiario?
Si el pensionado no tiene esposa, concubina, hijos ni ascendientes que dependan económicamente de él, el IMSS puede otorgar una ayuda asistencial del 15% sobre el monto de la pensión.
El IMSS aclara que el porcentaje de asignación familiar puede ser menor al señalado cuando resulte aplicable el ajuste previsto en el artículo 169 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997. Por ello, el monto final dependerá de las condiciones particulares de cada pensionado.
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