Pago de Marcha de la Pensión Bienestar: así se solicita el apoyo tras el fallecimiento de un beneficiario

Las Pensiones para el Bienestar cuentan con un apoyo denominado Pago de Marcha, un recurso económico que puede solicitar la persona registrada como auxiliar del beneficiario cuando ocurre el fallecimiento de quien recibía la pensión. Este apoyo busca atender los gastos relacionados con el deceso y debe tramitarse conforme a los requisitos establecidos por la Secretaría de Bienestar.
El Pago de Marcha está dirigido a las personas auxiliares registradas en los programas:
- Pensión de las Personas Adultas Mayores
- Pensión de las Personas con Discapacidad Permanente
- Pensión Mujeres Bienestar
Para solicitarlo, la persona auxiliar debe notificar el fallecimiento del beneficiario ante la Secretaría de Bienestar y presentar la documentación requerida para iniciar el trámite correspondiente.
Pago de Marcha Pensión Bienestar: requisitos para solicitar el apoyo
De acuerdo con la información de la Secretaría de Bienestar, el Pago de Marcha es un apoyo económico que se entrega por única ocasión a la persona auxiliar registrada del derechohabiente fallecido. Para solicitarlo, se deben cumplir los siguientes puntos:
- La persona que realice el trámite debe estar registrada como auxiliar del programa antes del fallecimiento del titular de la Pensión Bienestar.
- La persona auxiliar deberá presentar documentos oficiales para acreditar su identidad y realizar el trámite correspondiente.
- Se debe informar a la Secretaría de Bienestar sobre el fallecimiento del beneficiario para iniciar el proceso de solicitud.
- El trámite debe realizarse dentro del plazo establecido por la dependencia, por lo que familiares o auxiliares deben acudir a los canales oficiales de atención para conocer los pasos específicos según el programa al que pertenecía el beneficiario.
El Pago de Marcha no se entrega automáticamente, por lo que es necesario realizar la solicitud ante la instancia correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos.
Pensiones Bienestar: quién puede recibir el Pago de Marcha
El apoyo económico está destinado a la persona auxiliar que fue registrada previamente por el beneficiario de la Pensión Bienestar. Esta figura es la encargada de realizar diversos trámites relacionados con el programa en caso de que el titular no pueda efectuarlos.
La Secretaría de Bienestar establece que, para acceder al Pago de Marcha, el beneficiario fallecido debía encontrarse incorporado al programa correspondiente y contar con una persona auxiliar registrada.
El monto del apoyo varía dependiendo de la pensión a la que estuvo registrado el pensionado:
- Pensión de las Personas Adultas Mayores: 3 mil 150 pesos
- Pensión de las Personas con Discapacidad Permanente: mil 650 pesos
- Pensión Mujeres Bienestar: mil 550 pesos
La entrega del recurso se realiza después de que la solicitud sea revisada y aprobada conforme a los procedimientos establecidos.
Los familiares de una persona beneficiaria fallecida pueden acudir a los módulos de atención de la Secretaría de Bienestar para recibir información sobre la solicitud del Pago de Marcha, así como los documentos necesarios para realizar el trámite.
Si tienes una denuncia, reporte o inquietud, comunícate al WhatsApp de Uno TV: +52 55 8056 9131. Estamos para escucharte y darle voz a tu historia.
Sigue a Uno TV en Google Discover y consulta las noticias al momento.



