¿Qué pasa con la Pensión Bienestar si fallece el beneficiario?

Cuando una persona beneficiaria de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores fallece, sus familiares o la persona adulta auxiliar deben notificarlo de manera inmediata a la Secretaría de Bienestar. Además, existe un Pago de Marcha que puede entregarse por única ocasión a la persona adulta auxiliar registrada en el programa.
¿La Pensión Bienestar se hereda?
No. Las Reglas de Operación establecen que, una vez que la persona adulta mayor fallece, los familiares o la persona adulta auxiliar no pueden solicitar pagos de bimestres posteriores a la fecha del fallecimiento.
Además, la pensión no puede ser exigida como herencia por la persona adulta auxiliar ni por los familiares del beneficiario.
El fallecimiento también es una causa de baja definitiva del Padrón de Beneficiarios. La baja puede realizarse cuando la CURP aparece con estatus de defunción o cuando el fallecimiento es notificado por la persona adulta auxiliar, la Delegación de Programas para el Desarrollo, el Registro Civil o una autoridad local.
¿Qué es el Pago de Marcha de la Pensión Bienestar?
En caso de fallecimiento, la persona adulta auxiliar que estaba registrada en el programa puede recibir por única ocasión un apoyo económico denominado Pago de Marcha.
Para 2025, las Reglas de Operación establecen que este apoyo es de 3 mil 100 pesos y se entrega a la persona adulta auxiliar de la persona derechohabiente fallecida que pertenecía al Padrón de Beneficiarios.
Para recibirlo, es indispensable que la persona adulta auxiliar no haya recibido ningún pago posterior a la fecha del fallecimiento.
¿Cómo se solicita el Pago de Marcha?
La persona adulta auxiliar debe solicitarlo y presentar:
- Identificación oficial.
- Original del acta de defunción o una constancia médica emitida por una institución oficial pública que certifique el fallecimiento.
La solicitud debe realizarse dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento. Si no se informa durante ese periodo, se pierde el derecho a recibir este apoyo.
El Pago de Marcha se emite en el bimestre siguiente después de que se notifica el fallecimiento y éste es capturado por la Delegación de Programas para el Desarrollo.
¿Qué deben hacer los familiares cuando muere el beneficiario?
Las Reglas señalan que los familiares o la persona adulta auxiliar deben notificar de inmediato el fallecimiento en un Módulo de Atención y presentar el acta de defunción o el certificado de defunción emitido por la autoridad local.
Si tienen conocimiento del fallecimiento pero todavía no cuentan con alguno de esos documentos, pueden presentar un escrito libre en el que informen la fecha de la defunción y expliquen por qué no cuentan con el acta o certificado. Este escrito debe estar firmado por dos testigos.
Por lo tanto, la Pensión Bienestar no pasa a los familiares como herencia tras el fallecimiento. Lo que contemplan las reglas es un Pago de Marcha por única ocasión para la persona adulta auxiliar registrada, siempre que cumpla con los requisitos y lo solicite dentro del plazo establecido.
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