Pago de Marcha Bienestar 2026: ¿quién puede cobrar hasta 3 mil 200 pesos y cuáles son los requisitos?

| 12:39 | Mario Ostos | UnoTV
Quién puede cobrar el pago Marcha Bienestar. Foto: Cuartoscuro
Quién puede cobrar el pago Marcha Bienestar. Foto: Cuartoscuro

El Pago de Marcha Bienestar es un apoyo económico que la Secretaría de Bienestar entrega una sola vez a la persona adulta auxiliar registrada previamente por una persona beneficiaria de una Pensión para el Bienestar que falleció.

Este apoyo corresponde al equivalente a un mes de la pensión que recibía la persona derechohabiente. El recurso se entrega únicamente una vez y no se pueden solicitar pagos consecutivos por el mismo fallecimiento.

La Secretaría de Bienestar establece que el beneficio corresponde a la persona adulta auxiliar que quedó registrada en el programa. Por ello, ser familiar de la persona fallecida no significa automáticamente que se tenga derecho a cobrar el apoyo.

El Pago de Marcha 2026 está contemplado para las personas beneficiarias de tres modalidades de las Pensiones para el Bienestar:

  • Pensión para Personas Adultas Mayores
  • Pensión para Personas con Discapacidad
  • Pensión Mujeres Bienestar

En cada caso, el monto del apoyo depende de la pensión que recibía la persona derechohabiente.

¿Quién puede cobrar el Pago de Marcha Bienestar 2026?

La persona que puede recibir el Pago de Marcha es aquella que fue registrada previamente como auxiliar al momento de incorporar a la persona fallecida a una Pensión del Bienestar.

Esto significa que el apoyo no se entrega de manera automática a cualquier familiar. La condición principal es que la persona solicitante aparezca como auxiliar registrada en los datos del programa correspondiente.

Además, es necesario notificar el fallecimiento a la Secretaría de Bienestar. La persona auxiliar debe realizar este aviso de manera inmediata mediante la Línea de Bienestar o directamente en un módulo de atención.

La notificación es un requisito para solicitar el pago. La información proporcionada establece que cobrar la pensión correspondiente a una persona después de su fallecimiento constituye un delito.

Por ello, la persona auxiliar debe evitar cualquier cobro posterior al deceso, ya que recibir algún apoyo después de la fecha de fallecimiento provoca la pérdida del derecho al Pago de Marcha.

Requisitos para solicitar el Pago de Marcha

Para obtener el Pago de Marcha Bienestar, la persona auxiliar debe cumplir con una serie de condiciones y presentar documentación que permita acreditar el fallecimiento de la persona beneficiaria.

Entre los requisitos establecidos se encuentran:

  • No haber recibido ningún cobro o apoyo después de la fecha de fallecimiento del derechohabiente
  • Presentar la solicitud dentro de los dos bimestres posteriores al fallecimiento
  • Mostrar una identificación oficial vigente en original de la persona auxiliar
  • Presentar el acta de defunción original
  • En su caso, presentar una constancia médica oficial de una institución pública que certifique el fallecimiento
  • Notificar el deceso a través de la Línea de Bienestar o en un módulo de atención

La notificación debe realizarse dentro del periodo establecido. La persona interesada cuenta con dos bimestres posteriores al fallecimiento para solicitar este apoyo.

Si después del fallecimiento se realiza algún cobro correspondiente a la pensión de la persona derechohabiente, se pierde el derecho a recibir el Pago de Marcha.

Para notificar el fallecimiento, la Secretaría de Bienestar señala el número 800 63 94 264. También es posible acudir de manera presencial a un módulo de atención.

¿Cuánto paga el Pago de Marcha en 2026?

Los montos del Pago de Marcha 2026 dependen del programa al que pertenecía la persona fallecida. De acuerdo con la información proporcionada, las cantidades vigentes son las siguientes:

Pensión del BienestarPago de Marcha 2026
Pensión para Personas Adultas Mayores3 mil 200 pesos
Pensión para Personas con Discapacidadmil 650 pesos
Pensión Mujeres Bienestarmil 550 pesos

En el caso de la Pensión para Personas Adultas Mayores, el apoyo alcanza hasta 3 mil 200 pesos, mientras que para la Pensión para Personas con Discapacidad corresponde a mil 650 pesos y para Pensión Mujeres Bienestar es de mil 550 pesos.

El Pago de Marcha es independiente de los pagos ordinarios de las pensiones, pero únicamente puede entregarse una vez y a la persona adulta auxiliar que haya sido registrada previamente en el programa.

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