Audiencia de fianza: cómo salir de detención mientras tu caso avanza

Una persona detenida por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) puede pedir una audiencia de fianza ante un juez de inmigración para intentar salir mientras su caso de deportación sigue abierto, un trámite que existe desde hace décadas y que no tiene costo de presentación. Ese derecho no aplica igual para todos, sin embargo, ni depende solo de la ley, sino también de en qué estado ocurrió la detención.
La ley reconoce dos grandes categorías de personas detenidas: quienes sí pueden pedir esa audiencia porque su caso cae bajo la sección 236(a) de la ley migratoria, y quienes están excluidos por tener ciertos antecedentes penales graves, bajo la sección 236(c).
Desde agosto de 2025 se sumó una tercera situación, más nueva y más disputada en las cortes: la de quienes cruzaron la frontera sin ser inspeccionados, a quienes el gobierno empezó a tratar como si acabaran de llegar, sin importar cuántos años lleven viviendo en EE. UU.
El proceso para pedir la audiencia es el mismo para cualquiera que sí califique, sin importar el motivo de su detención. Lo que cambia según el circuito judicial es si el tercer grupo —quienes cruzaron sin inspección— tiene acceso a ese proceso en absoluto.
¿Quién tiene derecho a pedir una audiencia de fianza?
La mayoría de las personas detenidas por ICE sí puede pedir una audiencia de fianza, sin importar cómo haya sido su ingreso a EE. UU. Quedan fuera quienes tienen ciertos antecedentes penales considerados graves por la ley, como delitos de tráfico de drogas, ciertos delitos violentos, o condenas de al menos un año de prisión por delitos que la ley clasifica como causa de deportación, según el Código de EE. UU..
Sin embargo, ese punto también está en disputa: la Corte Suprema aceptó revisar, en el caso Genalo v. Black (expediente 25-886), si dos residentes permanentes detenidos 7 y 21 meses bajo esta misma exclusión tienen derecho a que el gobierno justifique esa detención prolongada. La Corte escuchará los argumentos el 13 de octubre de 2026, así que por ahora la exclusión sigue aplicando tal como está mientras se resuelve.
Esa exclusión por antecedentes penales existe desde hace años y es distinta del debate más reciente sobre quienes cruzaron la frontera sin ser inspeccionados, un grupo que hasta 2025 sí tenía acceso normal a la audiencia.
¿Cómo se pide la audiencia y qué evalúa el juez?
Las personas que califican pueden solicitar la audiencia de forma oral o por escrito ante el juez de inmigración asignado a su caso, sin pagar ningún costo por la solicitud misma, según el Manual de Políticas de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR), la agencia del Departamento de Justicia que administra las cortes de inmigración. La solicitud debe incluir el nombre completo, el número de registro migratorio (número A) y el monto de fianza que ya fijó ICE al momento de la detención.
El juez decide si autoriza la salida evaluando tres factores: si la persona representa un peligro para otros o para la propiedad, si es probable que se presente a sus citas futuras en la corte, y si representa un riesgo para la seguridad nacional. La fianza que se fije no puede ser menor a 1 mil 500 dólares, aunque no existe un tope máximo, y el monto exacto queda a discreción del juez según cada caso.
Tanto la persona detenida como el gobierno pueden apelar la decisión del juez ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). Si ICE había fijado una fianza de 10 mil dólares o más y apela para mantener a la persona detenida, esa apelación suspende automáticamente la liberación mientras se resuelve, según el mismo manual de EOIR.
¿Por qué depende hoy del estado donde te detengan?
Desde agosto de 2025, el gobierno empezó a tratar a la mayoría de las personas que entraron a EE. UU. sin ser inspeccionadas en un puerto de entrada como si fueran recién llegadas, sin importar cuántos años lleven viviendo en el país. Bajo esa lectura, avalada por dos decisiones de la Junta de Apelaciones de Inmigración —Matter of Q. Li, en mayo de 2025, y Matter of Yajure-Hurtado, el 5 de septiembre de 2025—, esas personas caen bajo una sección distinta de la ley que no incluye el derecho a pedir fianza ante un juez.
Varias cortes federales de apelaciones ya se pronunciaron sobre si esa lectura es legal, y el resultado no es el mismo en todo el país.
Panorama nacional
- Contra la política del gobierno, por lo que sí exigen la audiencia de fianza, fallaron el Primer Circuito (Maine, Massachusetts, Nuevo Hampshire, Rhode Island y Puerto Rico), el Segundo Circuito (Nueva York, Connecticut y Vermont), el Sexto Circuito (Kentucky, Michigan, Ohio y Tennessee), el Noveno Circuito (California, Arizona, Nevada, Oregón, Washington, Idaho, Montana, Alaska y Hawái), el Décimo Circuito (Colorado, Kansas, Nuevo México, Oklahoma, Utah y Wyoming) y el Undécimo Circuito (Alabama, Florida y Georgia), todos entre mayo y agosto de 2026.
- A favor de la política del gobierno, sin audiencia de fianza para este grupo, fallaron el Quinto Circuito (Texas, Luisiana y Misisipi, aunque internamente dividido y a la espera de una revisión completa en septiembre de 2026) y el Octavo Circuito (Minnesota, Misuri, Arkansas, Iowa, Nebraska, Dakota del Norte y Dakota del Sur), desde marzo de 2026.
- El Tercer Circuito (Pensilvania, Nueva Jersey y Delaware) y el Cuarto Circuito (Maryland, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Virginia y Virginia Occidental) ya escucharon los argumentos de ambas partes en mayo de 2026, pero todavía no dictan su fallo, y el Séptimo Circuito (Illinois, Indiana y Wisconsin) tiene decisiones contradictorias entre distintos paneles del mismo circuito, así que tampoco hay ahí una regla clara todavía.
En la práctica, hoy una persona que cruzó sin inspección puede tener derecho a pedir fianza si la detienen en Nueva York, Michigan o California, y no tenerlo si la detienen en Texas o Minnesota, aunque su situación migratoria sea idéntica. En Pensilvania, Nueva Jersey, Delaware y otros estados bajo el Tercer y el Cuarto Circuito, todavía no hay una respuesta definitiva.
¿Qué puede hacer alguien mientras tanto?
Quien esté detenido, o tenga a un familiar detenido, puede empezar por confirmar en qué circuito judicial se encuentra el centro de detención, porque de eso depende si el tercer grupo —quienes entraron sin inspección— tiene acceso a la audiencia hoy mismo.
Un abogado de inmigración o una organización de ayuda legal puede confirmar esto rápido, ya que la ubicación exacta del centro de detención no siempre coincide con el estado donde vive la familia. De igual manera, se pueden realizar las siguientes acciones:
- Buscar asesoría de un abogado de inmigración o de una organización legal sin fines de lucro antes de presentar cualquier solicitud
- Pedir por escrito el número de registro migratorio (número A) y el monto de fianza que fijó ICE, si todavía no se tienen a la mano
- Verificar si el caso cae bajo detención obligatoria por antecedentes penales, porque en ese supuesto la audiencia de fianza no aplica sin importar el circuito judicial
Esta situación puede seguir cambiando, porque varias de estas decisiones todavía pueden apelarse a instancias más altas. Conviene confirmar el estado más reciente del caso antes de asumir que la regla de un circuito específico sigue vigente sin cambios.
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