Green Card para hijos de empleados de gobiernos extranjeros nacidos en EE. UU.: qué cambia con la nueva regla de DHS y a quién deja fuera

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) publicó este 9 de septiembre una regla que amplía quién puede pedir la residencia permanente o Green Card por haber nacido en Estados Unidos como hijo de un empleado de un gobierno extranjero, según confirmó la propia dependencia en el Registro Federal.
Hasta ahora, ese registro voluntario solo estaba disponible para los hijos de diplomáticos acreditados. Con la nueva regla, la posibilidad se abre también a hijos de otro personal de embajadas, consulados y organismos internacionales.
Detrás de ese cambio está la forma en que el gobierno interpreta un fallo que la Corte Suprema emitió este año. Ese fallo reconoció que los hijos de embajadores y otros representantes de gobiernos extranjeros son una excepción histórica y estrecha a la ciudadanía automática por nacimiento, y la nueva regla extiende esa misma lógica a un grupo más amplio de empleados de gobiernos extranjeros, a quienes ya no se garantizaría la ciudadanía de forma automática. En lugar de eso, el gobierno les ofrece la posibilidad de tramitar una Green Card.
Antes de que esa regla pudiera aplicarse a nadie, sin embargo, un juez federal ya había bloqueado una parte central de la orden de la que se desprende, y eso obliga al propio Departamento de Seguridad Nacional a dejar en pausa su aplicación para un grupo todavía por definir.
¿A quién beneficia la nueva regla y a quién deja fuera?
La nueva regla considera “empleado de un gobierno extranjero” a un grupo más amplio que el de los diplomáticos con acreditación plena, y agrupa bajo esa definición a tres tipos de trabajadores, según la propia regla del Departamento de Seguridad Nacional:
- Personal de embajadas y consulados que sea ciudadano del país al que representa
- Funcionarios de un gobierno extranjero que actúan en su cargo oficial
- Empleados de organismos internacionales que cuentan con inmunidad diplomática bajo una visa tipo G
Del otro lado quedaron varios grupos que, aunque también trabajan para un gobierno extranjero, no tienen ese mismo nivel de inmunidad ni acreditación diplomática, y por lo tanto no pueden usar este registro voluntario:
- Empleados personales contratados de forma individual, como choferes o personal doméstico
- Trabajadores de empresas propiedad del Estado que no tengan una visa diplomática tipo A o G
- Contratistas que tampoco cuenten con ese tipo de visa
- Ciudadanos de un tercer país contratados por un gobierno distinto al suyo
- Empleados de un gobierno extranjero que actúan a título personal, fuera de su función oficial
Esa distinción entre función oficial y capacidad personal es la que más dudas puede generar entre familias que llevan años trabajando para gobiernos extranjeros en Estados Unidos sin cargos diplomáticos formales, pues la elegibilidad no depende del tipo de trabajo que hacían los padres, sino del tipo de visa con la que ingresaron.
¿Por qué los hijos de estos empleados no reciben la ciudadanía automática?
Esta distinción no es nueva ni nació con esta administración. Desde hace décadas, un reglamento migratorio ya establecía que una persona nacida en Estados Unidos hija de un diplomático extranjero acreditado en el máximo nivel —la llamada Lista Azul del Departamento de Estado, que incluye a embajadores, ministros y cargos equivalentes— no está sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos, por la inmunidad diplomática que protege a sus padres bajo el derecho internacional, según ese mismo reglamento.
Al no cumplir ese requisito de jurisdicción que exige la Enmienda 14 para la ciudadanía automática por nacimiento, esos hijos de diplomáticos nunca fueron ciudadanos automáticos, y por eso ya tenían, desde antes de esta regla, la opción de registrarse como residentes permanentes con la residencia contada desde su nacimiento.
La regla del 9 de septiembre desplaza esa línea, pues el reglamento original distinguía, del otro lado, a los empleados consulares y a otro personal de gobiernos extranjeros de menor rango, agrupados en la llamada Lista Blanca, a quienes sí se consideraba bajo la jurisdicción estadounidense, de manera que sus hijos nacidos en el país sí recibían la ciudadanía de forma automática.
La nueva regla saca a una parte de ese grupo de la Lista Blanca y lo reclasifica como no sujeto a la jurisdicción de Estados Unidos, así que esos hijos ya no serán ciudadanos automáticos a partir de este 9 de septiembre, sino que tendrán que recurrir al mismo registro voluntario de residencia que antes solo usaban las familias de la Lista Azul.
¿Cómo se solicita la residencia y qué requisitos pide el gobierno?
El trámite se hace de manera voluntaria y tiene dos caminos distintos, según la situación de cada familia. Quienes buscan la residencia permanente deben presentar el formulario I-485, un proceso que cuesta entre 1 mil 906 y 1 mil 994 dólares incluyendo el registro de datos biométricos, de acuerdo con la regla del Departamento de Seguridad Nacional. Si la aprueban, la residencia se cuenta desde la fecha de nacimiento del solicitante, no desde la fecha del trámite.
Quienes deben registrarse como extranjeros pero no buscan la residencia permanente usan, en cambio, el formulario G-325R, cuyo costo ronda los 340 dólares. En ambos casos, la persona debe demostrar que no ha abandonado su residencia en Estados Unidos y confirmar, con documentación del Departamento de Estado, el estatus oficial de sus padres, según la regla publicada por el Departamento de Seguridad Nacional.
La regla solo aplica hacia adelante, pues cubre a quienes nazcan a partir de este 9 de septiembre, fecha en que entró en vigor. Quienes nacieron antes de esa fecha conservan las protecciones que ya tenían bajo las reglas anteriores, según confirma la propia regla.
¿Por qué un juez ya frenó parte de esta regla?
Esta regla nació de una orden ejecutiva de agosto de 2026, la cual el gobierno tituló “Continuing to Protect the Meaning and Value of American Citizenship” (“Continuar protegiendo el significado y el valor de la ciudadanía estadounidense”), que además de los hijos de empleados de gobiernos extranjeros también apunta a los llamados “turistas de parto” y a los hijos de personas identificadas como “enemigos extranjeros”, según CBS News.
El 2 de septiembre, la jueza federal Deborah Boardman, del Distrito de Maryland, ordenó frenar de forma preliminar la aplicación de esa orden ejecutiva contra un grupo de personas ya certificado por la corte, en el caso CASA Inc. contra Trump, al considerar que contradice lo que la Corte Suprema ya había resuelto meses antes, de acuerdo con CBS News.
“Ninguna orden ejecutiva del presidente puede deshacer lo que ya resolvió la Corte Suprema”, escribió la jueza Boardman en su fallo, según recogió CBS News. La propia regla del Departamento de Seguridad Nacional reconoce ese límite, pues mientras esa orden judicial siga vigente, la agencia no aplicará la nueva regla a ninguna persona que forme parte del grupo protegido por la corte, a menos que el gobierno logre revertir la decisión.
Eso significa que la regla ya está publicada y en vigor desde este 9 de septiembre, pero su aplicación real depende todavía de lo que pase en las cortes. Cualquier familia dentro del grupo protegido por la jueza Boardman puede seguir tramitando sus documentos con las reglas anteriores, mientras el gobierno decide si apela la orden o espera a que avance el litigio.
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