El gobierno propone multas de hasta 3,500 dólares en la corte de inmigración: a quién alcanzaría y por qué

| 15:18 | Miguel Escudero | DOJ
La primera falta inicia en los 1,000 dólares.
La primera falta es castigada con 1,000 dólares. Foto: AFP

El Departamento de Justicia (DOJ) publicó en el Federal Register una propuesta para multar hasta con 3 mil 500 dólares a quien un juez de inmigración considere que entorpece sus audiencias, ya sea un inmigrante en el proceso, su propio abogado o un testigo. La propuesta llega después de que esa facultad estuviera disponible en la ley, pero sin usarse, desde hace casi 30 años.

La multa sube según la reincidencia: 

  • la primera falta se paga entre mil dólares y mil 500 dólares
  • la segunda entre mil 500 y 2 mil 500
  • cualquier otra después entre 2 mil 500 y 3 mil 500 dólares 

Antes de llegar a ese punto, sin embargo, la persona tiene que pasar por varios pasos con derecho a responder y a apelar antes de que la multa sea definitiva, algo que la propuesta detalla con más cuidado que solo el monto que aparece en los titulares.

El propio Departamento de Justicia admite en el documento que un fiscal general ya había ordenado escribir esta regla hace dos décadas, y que nunca se hizo hasta ahora. La propuesta sigue abierta a comentarios públicos y, hasta el momento, muy poca gente se ha pronunciado sobre ella.

¿Por qué esta facultad llevaba casi 30 años sin usarse?

El Congreso le dio esta facultad al Fiscal General en 1996, dentro de una ley que reformó a fondo el sistema migratorio y que se conoce por sus siglas en inglés como IIRIRA. Esa ley autorizó explícitamente que se sancionara con multas civiles cualquier acción o falta de acción que un juez de inmigración considerara un desacato a su autoridad dentro de un proceso de remoción.

El Departamento de Justicia reconoce en la propuesta que, en 2006, el entonces fiscal general Alberto Gonzales instruyó a la Oficina Ejecutiva para Revisión de Inmigración (EOIR) a redactar una autoridad “estrictamente definida y claramente delineada” para aplicar estas multas. 

Pese a esa instrucción y a distintos esfuerzos internos con los años, la dependencia nunca publicó esa regla, hasta esta propuesta, en las casi tres décadas que siguieron.

La razón que da la EOIR para retomarlo ahora es un rezago de más de 3.5 millones de casos migratorios sin resolver, y la idea de que los jueces necesitan “cada herramienta disponible” para controlar sus audiencias y evitar fraude o abuso del sistema.

¿A quién alcanzan las multas y por cuáles conductas?

La regla cubriría a tres tipos de personas dentro de un proceso migratorio: los abogados y representantes acreditados, los propios inmigrantes sujetos al caso, y los testigos que participen en la audiencia. Quedan fuera, de forma explícita, los abogados y empleados del propio gobierno federal que actúen en su función oficial. Para que a alguien se le imponga una multa, el juez primero tiene que comprobar que su conducta realmente retrasó, interrumpió u obstruyó el proceso, no basta con que le haya parecido molesta.

  • Faltar de forma repetida, y sin justificación, a las audiencias o llegar tarde a ellas, incluidas las que se hacen por teléfono o videollamada.
  • Incumplir de forma repetida las órdenes del juez para presentar documentos, escritos o pruebas a tiempo, sin justificación.
  • Tener una conducta o un lenguaje agresivo o irrespetuoso dentro y alrededor de la sala, incluso por escrito.
  • Hacer, a sabiendas o de forma temeraria, una declaración falsa sobre un hecho o presentar pruebas falsas.
  • Engañar, desinformar, amenazar o presionar a cualquier persona involucrada en el caso sobre un asunto relevante.

La primera de estas conductas conecta directo con uno de los documentos que más confusión genera entre inmigrantes: el Notice to Appear, la citación con la que arranca un proceso de remoción y que, si se ignora, ya de por sí puede terminar en una orden de deportación en ausencia

Con esta regla, faltar de forma repetida a esas mismas audiencias también podría convertirse en motivo de multa, aparte de la consecuencia migratoria que ya existía.

¿Cómo sería el proceso antes de pagar una multa?

La propuesta no permite que un juez multe a alguien de un día para otro, ni impone la sanción a la primera falta que note en la sala. Antes de llegar a ese punto, la persona tiene que pasar por varias etapas, cada una con su propio plazo y con oportunidad real de defenderse.

  • Una advertencia clara del juez, oral o por escrito, que queda vigente durante un año
  • Un aviso formal de la multa, con la conducta señalada, el cargo correspondiente y el monto propuesto
  • 30 días para responder por escrito, con la posibilidad de pedir siete días más si hay una causa justificada
  • Una decisión de un Juez Jefe de Inmigración distinto al que abrió el caso, bajo el estándar de “prueba clara y convincente”
  • Una apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, con un plazo de 10 días y una cuota de 675 dólares

La Junta de Apelaciones, según establece la propia propuesta, puede confirmar, reducir o anular la multa, pero nunca aumentarla ni regresar el caso para que se imponga una más alta.

¿Qué sigue con esta propuesta?

La propuesta sigue en su etapa de comentarios públicos hasta el 28 de septiembre de 2026, y hasta ahora apenas 14 personas u organizaciones se han pronunciado sobre ella en Regulations.gov, bajo el expediente EOIR-2026-0100. Ninguna organización de abogados de inmigración de peso nacional ha publicado todavía una postura formal sobre esta regla en particular, aunque es previsible que el debate sobre cómo equilibrar el control de las audiencias con el derecho a una defensa completa crezca conforme se acerque la fecha límite.

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