Un juez frena que la deuda por la cuota de asilo termine en una orden de deportación

| 15:41 | Miguel Escudero | Uno TV US
La cuota se había establecido en 102 dólares por solicitud.
La cuota se había establecido en 102 dólares por solicitud. Foto: AFP

Un juez federal en Massachusetts bloqueó que el gobierno use la falta de pago de una nueva cuota migratoria como motivo para rechazar solicitudes de asilo, quitar permisos de trabajo o iniciar un proceso de deportación. 

La orden, aunque preliminar, frena una de las consecuencias más severas de una regla que entró en vigor este año, y hasta el 5 de agosto, la fecha más reciente en que el mismo juez revisó el caso, esa protección seguía firme.

¿De dónde surge la regla del gobierno de EE.UU?

Esa cuota nació de H.R. 1, la ley de reconciliación presupuestaria que este año creó una Cuota Anual de Asilo de 102 dólares, que deben pagar cada año la mayoría de quienes tienen un caso de asilo abierto, aunque con excepciones, como menores de 14 años que presentan su propia solicitud sin un padre o tutor, o quienes califican para una exención por dificultad económica. 

Una regla de Departamento de Seguridad Nacional (DHS) que entró en vigor el 29 de mayo de 2026 estableció que quien no pague dentro de los 30 días siguientes al aviso del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) se arriesga a perder su solicitud de asilo, su permiso de trabajo, y —si no tiene otro estatus legal— a enfrentar un proceso de remoción.

Esa cadena de consecuencias es justo lo que un grupo de organizaciones y solicitantes de asilo demandó en la corte, en el caso Venezuelan Association of Massachusetts v. USCIS, presentado el 1 de julio de 2026 ante la Corte de Distrito de Massachusetts.

¿Qué bloqueó exactamente el juez?

El 21 de julio, el juez Nathaniel M. Gorton emitió una orden de emergencia que impidió a USCIS aplicar las cuatro consecuencias de no pagar la cuota: 

Poco antes, el propio DHS ya había corregido otra falla relacionada: había eliminado sin aviso público el plazo de 30 días para resolver los permisos de trabajo iniciales de solicitantes de asilo —algo que viola la ley de procedimiento administrativo— y lo restituyó esos mismos días, probablemente por la presión del mismo litigio.

El 5 de agosto, Gorton revisó su propia decisión. La orden original también bloqueaba, de paso, un límite retroactivo de un año a los permisos de trabajo de Estatus de Protección Temporal (TPS) para El Salvador, Sudán y Ucrania; en esta segunda revisión, la corte permitió que ese límite de TPS entrara en vigor. Lo que se mantuvo intacto fue el bloqueo sobre las penalidades de la cuota de asilo, que es lo que sigue protegiendo hoy a los solicitantes.

Qué significa esto para quien tiene un caso de asilo abierto

Se trata de una medida preliminar, no de una resolución final del caso, así que la corte todavía puede modificarla conforme el litigio avance. Eso deja a los solicitantes en una situación intermedia que conviene entender bien antes de decidir qué hacer.

  • Si recibiste un aviso de USCIS pidiendo el pago de 102 dólares, guarda una copia junto con cualquier comprobante de pago o de que el plazo de 30 días ya venció.
  • La protección puede modificarse conforme avance el litigio, así que conviene revisar tu situación con un abogado de inmigración antes de asumir que es permanente.
  • Si ya te rechazaron una solicitud o te iniciaron un proceso de remoción por esta causa antes del 21 de julio, consulta con un especialista si tu caso puede reabrirse a la luz de esta orden.

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