Corte frena el cobro de 117 pesos por usar bibliotecas en Oaxaca

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversos artículos de la Ley de Ingresos del municipio de Oaxaca de Juárez, entre ellos el que autorizaba cobrar 117.30 pesos por el acceso a las bibliotecas públicas, al considerar que la medida vulnera el derecho constitucional a la educación.
Durante la sesión de este lunes, las y los ministros resolvieron que el cobro resulta contrario a la Constitución y a los principios de seguridad jurídica. Además, advirtieron que no es la primera ocasión en que el municipio incluye este concepto de pago dentro de su legislación.
SCJN determina que cobrar por entrar a una biblioteca viola el derecho a la educación
Al discutir la acción de inconstitucionalidad 33/2026, la ministra Loretta Ortiz Ahlf señaló que establecer una cuota para ingresar a una biblioteca pública contradice el artículo 3 de la Constitución, que garantiza el derecho a la educación.
“Va en contra de nuestro artículo 3 constitucional… el acceso debe ser asegurado y abierto”, afirmó la ministra durante la sesión.
Ortiz añadió que no es razonable imponer un pago para acceder a estos espacios públicos.
“No es posible pensar que se les cobre por ir a una biblioteca a persona alguna”, expresó.
Ministro presidente advierte que la cuota ya pudo haberse cobrado durante meses
Durante la discusión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz recordó que la Corte ya había invalidado el mismo cobro el año pasado, pero señaló que la disposición volvió a incluirse en la legislación municipal.
Explicó que, al permanecer vigente durante varios meses antes de ser anulada, existe la posibilidad de que el municipio haya aplicado nuevamente la cuota.
“Quizá ya se cobraron cuotas por acceso a bibliotecas durante seis meses”, advirtió.
Incluso, cuestionó que la repetición de la medida pudiera responder a una práctica deliberada para recaudar recursos mientras la norma permanecía vigente.
La resolución invalida el cobro previsto en la Ley de Ingresos
Con esta resolución, la SCJN dejó sin efectos los artículos impugnados de la Ley de Ingresos del municipio de Oaxaca de Juárez, al concluir que el acceso a las bibliotecas públicas no puede condicionarse al pago de una tarifa.
El fallo refuerza el criterio del máximo tribunal de que los servicios vinculados con el ejercicio del derecho a la educación deben mantenerse accesibles para toda la población y no pueden convertirse en una fuente de recaudación mediante cuotas de ingreso.
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