México, Irak y Colombia: ¿qué países concentran más acciones urgentes por desapariciones ante la ONU?

| 10:45 | José Fernando Franco Gutiérrez | UnoTV | CDMX
México, Irak y Colombia: ¿qué países concentran más acciones urgentes por desapariciones ante la ONU?
Marcha de familiares de desaparecidos en México. Foto: Cuartoscuro

México e Irak empataron en el número de nuevas solicitudes de acción urgente por desapariciones registradas por el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU entre el 1 de marzo y el 16 de septiembre de 2025, con 51 solicitudes cada uno, equivalentes a 35% del total. Colombia, por su parte, registró tres, lo que equivale al 2%.

El empate corresponde únicamente a ese periodo y no al acumulado histórico del organismo.

En el caso de México, el último corte disponible, al 28 de febrero de 2026, contabilizaba 819 peticiones de acción urgente, alrededor de 36.5% de todos los casos registrados bajo el artículo 30 de la Convención.

El comparativo permite dimensionar el lugar que ocupa México dentro de este mecanismo de la ONU. Es importante precisar que las acciones urgentes no equivalen al número total de personas desaparecidas de un país: se trata de solicitudes presentadas ante el Comité para intervenir en casos de desaparición.

Las solicitudes de acción urgente pueden ser presentadas ante el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU por los familiares o allegados de la persona desaparecida, sus representantes legales, abogados o personas autorizadas por ellos, así como por cualquier otra persona que tenga un interés legítimo.

El objetivo es pedir al Comité que solicite al Estado las medidas necesarias para buscar y localizar a la persona desaparecida.

Gráfico de solicitudes de acciones urgentes ante desapariciones en la ONU

México e Irak, con más nuevas acciones urgentes

El informe del Comité señala que entre el 1 de marzo y el 16 de septiembre de 2025 recibió 205 nuevas solicitudes de acción urgente. De ellas, decidió registrar 133, además de 11 solicitudes recibidas antes del periodo analizado, para un total de 144 nuevos registros.

La distribución de esos nuevos registros fue:

  • México: 51 solicitudes, 35%
  • Irak: 51 solicitudes, 35%
  • Sudán: 10 solicitudes, 7%
  • Burkina Faso: 9 solicitudes, 6%
  • Ecuador: 6 solicitudes, 4%
  • Cuba: 6 solicitudes, 4%
  • Colombia: 3 registros, 2%
  • Camboya: 2 solicitudes, poco más de 1%
  • Togo: 2 solicitudes, poco más de 1%.

Así, durante ese periodo, México e Irak ocuparon conjuntamente el primer lugar en nuevas solicitudes registradas, mientras Colombia quedó por debajo de ambos.

México suma 819 acciones urgentes ante la ONU

Más allá de ese periodo específico, el Comité reportó que al 28 de febrero de 2026 había registrado 819 peticiones de acción urgente relacionadas con desapariciones ocurridas en México.

De acuerdo con el organismo, esa cifra representa aproximadamente 36.5% del total de los casos registrados en virtud del artículo 30 de la Convención.

El Comité señala que la información reunida mediante este procedimiento ha permitido identificar patrones y tendencias que han sido señalados al Estado mexicano, junto con recomendaciones dirigidas a favorecer los procesos de búsqueda e investigación.

¿Qué ocurrió con las 51 solicitudes mexicanas de ese periodo?

Las 51 solicitudes registradas para México entre marzo y septiembre de 2025 correspondían a desapariciones ocurridas entre el 14 de mayo de 2014 y el 19 de junio de 2025.

Más de 22 de las solicitudes estaban relacionadas con hechos ocurridos en 2024 y 2025.

Por entidad, Baja California concentró 57%, con 29 solicitudes; Jalisco tuvo seis, Guanajuato cuatro y Michoacán tres.

Ciudad de México y Zacatecas registraron dos cada uno, mientras Colima, Guerrero, Sinaloa, Tamaulipas y Veracruz tuvieron una solicitud cada uno.

¿Qué son las acciones urgentes por desapariciones?

Las acciones urgentes están contempladas en el artículo 30 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

El procedimiento permite al Comité recibir solicitudes relacionadas con personas desaparecidas y pedir al Estado información sobre las medidas adoptadas para su búsqueda e investigación. El organismo comienza con recomendaciones y solicitudes de información sobre los procesos realizados en cada caso.

Cuando existe información de que los familiares, representantes de la persona desaparecida o pruebas relevantes están en riesgo, el Comité también puede solicitar medidas provisionales de protección para que puedan continuar las actividades de búsqueda e investigación de manera segura.

Por eso, una acción urgente no representa por sí misma una sentencia ni una determinación de responsabilidad. Es un mecanismo de seguimiento e intervención del Comité ante casos de desaparición.

¿Qué pasa con las solicitudes una vez registradas?

El seguimiento puede continuar hasta que se aclare la suerte y el paradero de la persona desaparecida o se presenten otras circunstancias que permitan suspender o cerrar el procedimiento.

Al 16 de septiembre de 2025, el Comité había suspendido 301 acciones urgentes por falta de respuesta de los autores de las solicitudes iniciales.

De ese total, 242 correspondían a México, 27 a Irak y 12 a Colombia. El organismo precisa que los casos suspendidos pueden reactivarse cuando recibe la información pendiente.

Además, el Comité reportó que en 336 personas desaparecidas, correspondientes a 25.7% de los casos abiertos, había solicitado medidas provisionales para preservar la vida e integridad de las personas desaparecidas, sus familiares o representantes.

De esas 336 personas, 259 habían desaparecido en México, 28 en Ecuador, 17 en Irak y 11 en Colombia, entre otros países.

México e Irak: el comparativo no es un ranking de desaparecidos

La diferencia es importante: las cifras que compara la ONU corresponden a acciones urgentes registradas por su Comité, no a un conteo internacional homogéneo de todas las personas desaparecidas.

En el periodo del 1 de marzo al 16 de septiembre de 2025, México e Irak registraron 51 nuevas solicitudes cada uno, mientras Colombia tuvo tres.

En cambio, para México existe un corte posterior que eleva a 819 el acumulado de peticiones de acción urgente al 28 de febrero de 2026.

El dato: No es correcto presentar estos números como un ranking mundial de personas desaparecidas. El indicador refleja exclusivamente los casos que llegaron al procedimiento de acción urgente del Comité.

¿Por qué México llegó al procedimiento del artículo 34?

El mecanismo de acciones urgentes forma parte de un proceso más amplio de seguimiento del Comité a la situación mexicana.

La documentación oficial señala que, entre febrero y abril de 2025, el Comité recibió información de la Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH) para solicitar la activación del procedimiento previsto en el artículo 34.

Posteriormente, el Comité pidió información a México el 24 de junio de 2025.

México respondió el 18 de septiembre de 2025 y, entre septiembre de ese año y febrero de 2026, organizaciones de la sociedad civil y colectivos de víctimas enviaron información al Comité. Durante sus periodos de sesiones 29 y 30, el organismo examinó esa información junto con el conjunto de datos disponible sobre México y decidió llevar la cuestión ante la Asamblea General.

El documento oficial de la ONU fue publicado el 17 de abril de 2026 y corresponde a la decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 34 respecto de México.

¿Qué decidió el Comité sobre México?

El Comité concluyó que existían indicios fundados de que se habían perpetrado y se seguían perpetrando desapariciones forzadas en el contexto de varios ataques generalizados o sistemáticos en México.

  • Con base en el artículo 34, decidió llevar con carácter urgente la situación de las desapariciones forzadas en México a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Para ello, solicitó al Secretario General transmitir la decisión, los informes pertinentes y la información recibida de organizaciones de la sociedad civil.

El Comité planteó, entre otras acciones, brindar a México cooperación técnica, apoyo financiero y asistencia especializada en búsqueda, análisis forense e investigación, así como establecer un mecanismo para esclarecer la verdad y brindar asistencia y protección a las familias que buscan a sus seres queridos.

México rechazó que exista una práctica generalizada o sistemática

En la información presentada al Comité, el Estado mexicano sostuvo que no existe en México una práctica generalizada o sistemática de desaparición forzada y rechazó que se integraran los elementos constitutivos de crímenes de lesa humanidad.

Por su parte, el Comité señala que, para llevar a cabo su análisis, tomó en cuenta la respuesta del Estado mexicano, la información presentada por organizaciones de la sociedad civil y la información que había reunido desde 2012.

¿Tienes una denuncia o información que quieras compartir? Escríbenos al WhatsApp de Uno TV: +52 55 8056 9131. Tu mensaje puede hacer la diferencia.

Sigue a Uno TV en Google Discover y consulta las noticias al momento.