Publican en el DOF nuevas reglas para TV y radio: incluyen multas, publicidad diferenciada y distinción entre noticias y opiniones

La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) publicó este viernes 28 de agosto de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las nuevas reglas para proteger los derechos de las audiencias en televisión y radio, que incluyen disposiciones sobre multas, publicidad y distinción entre información noticiosa y opiniones.
Las nuevas disposiciones, aprobadas el pasado 26 de agosto, también facultan a la Comisión para supervisar su cumplimiento y aplicar sanciones cuando corresponda.
Nuevos derechos de las audiencias en televisión y radio
Entre los puntos centrales, los medios deberán adoptar medidas para preservar la pluralidad y veracidad de la información y apegarse a los criterios editoriales incluidos en sus Códigos de Ética para el tratamiento de contenidos noticiosos.
Los Códigos de Ética deberán establecer criterios para asegurar que, al momento de publicar una información, existieran elementos mínimos para concluir que la noticia era veraz.
Los lineamientos también reconocen el derecho de las audiencias a recibir información veraz, plural y oportuna, especialmente dentro de programas noticiosos.
Además, los medios deberán facilitar elementos para que las personas puedan distinguir claramente entre información noticiosa y opinión.
En televisión podrán utilizarse plecas, cortinillas, mensajes en pantalla u otros elementos que indiquen si una persona conductora, comentarista o informadora mezcla noticias con opiniones o si el contenido es principalmente de opinión.
En radio y audio de paga deberán incorporarse elementos sonoros con la misma finalidad.
Publicidad deberá distinguirse de contenidos periodísticos
Los nuevos lineamientos prohíben presentar cualquier tipo de publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa.
También obligan a identificar los patrocinios, mensajes comerciales, contenidos de marca y emplazamientos de producto.
En televisión, al final de los contenidos deberá mostrarse el mensaje:
“Este programa contó con Espacios Comercializados y/o Patrocinados”.
También deberán aparecer los logotipos o nombres comerciales de las marcas que contrataron espacios o patrocinios dentro del programa.
Cuando no sea evidente el inicio de un corte comercial, deberá anunciarse claramente su comienzo y su término.
En radio y audio de paga también deberá informarse al finalizar un contenido cuando éste haya contado con espacios comercializados o patrocinados.
Audiencias podrán presentar quejas por contenidos y publicidad
Las personas que consideren vulnerados sus derechos como audiencia podrán presentar una queja ante la Persona Defensora correspondiente.
La queja deberá presentarse dentro de los siete días siguientes a la emisión del contenido, programa o publicidad señalada.
La Persona Defensora tendrá un plazo máximo de 20 días para atenderla.
Si concluye que existió una vulneración de derechos, podrá emitir una recomendación para que la concesionaria rectifique o modifique el contenido, publicidad o programa, además de proponer acciones correctivas.
La recomendación deberá hacerse pública en el portal de internet y medios digitales de la concesionaria en un plazo máximo de 24 horas.
Si la concesionaria no responde o no cumple con el procedimiento, la audiencia o la Persona Defensora podrán solicitar la intervención de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
Multas podrían llegar hasta el 1% de los ingresos
La CRT podrá realizar monitoreos, requerimientos y otras acciones para supervisar el cumplimiento de los derechos de las audiencias.
Los lineamientos establecen que las infracciones podrán ser sancionadas con multas equivalentes desde el 0.01% hasta el 1% de los ingresos acumulables de la concesionaria o programadora, en términos de la legislación aplicable.
Durante la consulta pública previa a la aprobación de las reglas se recibieron 8 mil 889 participaciones.
Habrá nuevas reglas de accesibilidad
Las disposiciones también incluyen obligaciones para facilitar el acceso de personas con discapacidad a los contenidos.
En las señales de televisión abierta de uso comercial y público que cubran más del 50% del territorio nacional, servicios como subtitulaje oculto, doblaje al español y Lengua de Señas Mexicana deberán estar disponibles en al menos un contenido noticioso y un programa infantil de mayor audiencia nacional transmitidos entre las 06:00 y las 24:00 horas.
En programas en vivo podrá existir un retraso de hasta cinco segundos para cumplir con estas medidas.
Los lineamientos entrarán en vigor 30 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. A partir de ese momento comenzarán también los plazos establecidos para registrar Códigos de Ética, Personas Defensoras e implementar las medidas de accesibilidad.
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