Juez desecha amparo de aspirante a la UNAM por examen de control

| 15:12 | Ruben Rojas Zenil | Uno TV
Aspirantes se oponen a examen de control de la UNAM.
Aspirantes se oponen a examen de control de la UNAM. Foto: Cuartoscuro

El Juzgado Cuarto en Materia Administrativa de la Ciudad de México desechó la demanda de amparo presentada por una aspirante a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), quien buscaba impugnar la decisión de la institución de suspender su trámite de inscripción para someterla a un examen de control presencial. El juez Ulises Oswaldo Rivera González consideró que el recurso era “indudable y notoriamente improcedente”.

UNAM mantiene autonomía en procesos de admisión

De acuerdo con el expediente 1449/2026, la aspirante, identificada como Brenda Haydde Balderas García, argumentó que había obtenido un puntaje favorable en la primera evaluación, conforme a los resultados oficiales publicados.

Sin embargo, la Universidad Nacional Autónoma de México detuvo la siguiente etapa de su proceso de ingreso y la convocó a una nueva evaluación presencial.

Al revisar el caso, el juzgador determinó que las universidades públicas autónomas no actúan como “autoridades” para efectos del juicio de amparo cuando se trata de sus procesos de admisión.

La resolución señala que la UNAM cuenta con autonomía constitucional para establecer los términos, condiciones y requisitos que deben cumplir quienes buscan ingresar a sus programas académicos.

¿Por qué rechazaron el amparo contra la UNAM?

El juez explicó que una persona aspirante no adquiere los derechos y obligaciones de un alumno hasta que es formalmente admitida e inscrita en un programa académico.

Por ello, antes de que exista esa relación, no se configura una relación de “supra a subordinación” que pueda ser reclamada mediante un juicio de amparo.

Además, el proceso de selección de la aspirante todavía no había concluido. Tampoco existía una determinación definitiva que negara su ingreso a la UNAM. Por esta razón, el juzgador estableció que todavía existe la posibilidad de que sea admitida si cumple con los requisitos establecidos por la institución.

¿Qué dice la Suprema Corte sobre estos casos?

Para sustentar la resolución, el juzgado citó la jurisprudencia 2a./J. 180/2005 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Ese criterio establece que las decisiones de universidades autónomas relacionadas con la no admisión de alumnos por criterios derivados de exámenes de ingreso no constituyen actos que puedan ser impugnados mediante un juicio de amparo.

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