Reforma fiscal 2027: estos son los cambios propuestos y así impactarían a empresas

La reforma fiscal 2027 propone cambios en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) que podrían modificar el cálculo de deducciones, pérdidas fiscales, pagos provisionales, intereses y dividendos para determinados contribuyentes, explica en un análisis Guadalupe Hinojosa, vocal y coordinadora de la Comisión de Derecho Concursal del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM).
En el análisis señala que uno de los principales grupos a los que alcanzarían las propuestas serían las personas morales residentes en México que superen los 50 millones de pesos en ingresos acumulables y determinen una utilidad fiscal.
Entre los puntos revisados en el análisis se encuentran:
- Límites a determinadas deducciones
- Restricciones para utilizar pérdidas fiscales
- Cambios en los pagos provisionales
- Modificaciones al régimen de grupos de sociedades
- Reducción del límite para la deducción de intereses netos
- Efectos sobre la CUFIN
- Cambios propuestos al RESICO
- Estímulos relacionados con inversión y el Plan México
¿Cómo funcionaría el límite a las deducciones?
Uno de los puntos centrales del análisis corresponde al propuesto artículo 78b, relacionado con las deducciones de las empresas.
La propuesta contempla dos reglas, según el análisis presentado por Hinojosa. Si las deducciones representan hasta 96.67% de los ingresos, se permitiría aplicar 99% de esas deducciones. Cuando las deducciones superen 96.67% de los ingresos, quedarían limitadas a ese porcentaje.
Para explicar el efecto, el análisis utiliza el ejemplo de una empresa con 100 millones de pesos de ingresos acumulables y 90 millones de pesos en deducciones.
Con las reglas actuales planteadas en el ejemplo, la empresa tendría una utilidad fiscal de 10 millones de pesos. Sin embargo, bajo el mecanismo propuesto, únicamente podría considerar como deducibles 89.1 millones de pesos, equivalentes a 99% de los 90 millones de pesos en deducciones.
En ese supuesto, la utilidad fiscal aumentaría a 10.9 millones de pesos.
El análisis calcula que, considerando una tasa de ISR de 30%, esto representaría aproximadamente 270 mil pesos adicionales de impuesto, aun cuando los gastos considerados en el ejemplo sean reales, indispensables y estén documentados.
Las deducciones que no pudieran aplicarse de inmediato, según el análisis, podrían diferirse hasta por 20 años. Sin embargo, el efecto señalado sería un incremento del pago de ISR y una reducción de liquidez en el periodo en que se genere la obligación.
El análisis también distingue esta propuesta de las disposiciones del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, relacionadas con operaciones presuntamente inexistentes o falsas.
¿Qué pasaría con las pérdidas fiscales?
Otro de los cambios señalados corresponde a los artículos 78c y 78d, que plantean limitar el uso de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
De acuerdo con el análisis, las empresas únicamente podrían aplicar 50% de sus pérdidas fiscales en los términos propuestos. El planteamiento también tendría efectos en los pagos provisionales realizados durante el ejercicio.
Este punto tendría especial relevancia para empresas que hayan acumulado pérdidas en ejercicios anteriores y posteriormente comiencen a generar utilidades, debido al efecto que tendría sobre el flujo de efectivo.
En cuanto a los factores 1.0658 y 2.6162 mencionados en la iniciativa, el análisis aclara que no corresponden a nuevas tasas de ISR. Se trataría de factores transitorios utilizados para el cálculo del coeficiente de utilidad de los pagos provisionales de 2027.
La tasa corporativa de ISR, según lo señalado, continuaría siendo de 30%.
Cambios para grupos de sociedades e intereses
La propuesta también contempla modificaciones para los grupos de sociedades.
De acuerdo con el análisis, se plantea eliminar el régimen opcional para grupos de sociedades, lo que implicaría su desintegración a partir del 1 de enero de 2027.
En ese escenario, el ISR diferido tendría que pagarse, según lo expuesto, a más tardar el 31 de diciembre de 2027. Además, el ISR correspondiente al tercer ejercicio inmediato anterior tendría que liquidarse el 31 de marzo de 2027.
Otro de los cambios corresponde a la deducción de intereses netos. La propuesta plantea modificar el artículo 28, fracción 32, para reducir de 30% a 20% el límite relacionado con la utilidad ajustada.
El efecto señalado sería un incremento en el costo fiscal asociado al financiamiento para las empresas que dependen de crédito o apalancamiento.
También se plantea una modificación relacionada con la CUFIN, es decir, la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta.
Las partidas no deducibles que sean rechazadas por incumplir determinados requisitos fiscales formales podrían disminuir el saldo de la CUFIN. Esto tendría efectos sobre el monto disponible para distribuir dividendos sin impuesto adicional en el futuro.
¿Qué cambios plantea para el RESICO?
El análisis también identifica modificaciones que podrían representar una opción para contribuyentes de menor escala mediante el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Para personas físicas, la propuesta plantea incrementar el límite de ingresos de 3.5 a 5 millones de pesos.
En el caso de las personas morales, el límite planteado aumentaría de 35 a 50 millones de pesos. Además, el régimen se convertiría en una opción para las empresas que cumplan con los requisitos correspondientes.
La propuesta también contempla incrementos en los porcentajes de deducción de inversiones establecidos en el artículo 209.
Además, deben considerarse los incentivos a la inversión relacionados con el Plan México, sin confundirlos con los beneficios correspondientes a los distintos polos de desarrollo, debido a que se trata de esquemas independientes.
¿Qué sectores quedarían fuera de los límites?
El propuesto artículo 78e contempla algunas exclusiones a los nuevos límites de deducciones para determinados sectores, entre ellos los coordinados y las actividades primarias.
Sin embargo, el análisis advierte que dichas exclusiones estarían sujetas a condiciones relacionadas con los ingresos, por lo que no aplicarían de manera general a todos los contribuyentes de esos sectores.
La propuesta, en caso de convertirse en ley, tendría que ser revisada por cada empresa de acuerdo con sus ingresos, deducciones, pérdidas fiscales, financiamiento y régimen tributario.
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