¿El SAT puede visitar tu domicilio? Esto debes saber de la autoridad fiscal

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con la facultad de realizar visitas domiciliarias para comprobar que personas físicas y morales cumplen correctamente con sus obligaciones fiscales. Estas revisiones forman parte de las acciones para combatir la evasión de impuestos, detectar el uso de facturas falsas y verificar que las operaciones reportadas correspondan con la actividad real del contribuyente.
Las visitas están previstas en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) y pueden llevarse a cabo cuando la autoridad detecta inconsistencias que justifiquen una revisión.

¿Por qué el SAT realiza visitas domiciliarias?
Las visitas domiciliarias son una de las facultades de comprobación con las que cuenta el SAT para verificar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales.
Durante una revisión, la autoridad puede comprobar:
- El cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- La contabilidad y documentación relacionada con las operaciones del contribuyente.
- La correcta expedición de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
- Que los CFDI amparen operaciones reales y no simuladas, cuando existan elementos que hagan presumir lo contrario.
¿Quiénes pueden recibir una visita del SAT?
El SAT ha aclarado que no existe una lista de contribuyentes “en la mira”, ni las visitas están dirigidas a un régimen fiscal específico.
Estas inspecciones únicamente se realizan cuando la autoridad identifica inconsistencias, irregularidades o elementos que justifican verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
¿En qué casos podría visitar el SAT tu domicilio?
De acuerdo con el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación, las visitas relacionadas con la emisión de comprobantes fiscales podrán realizarse bajo las siguientes condiciones:
- En la orden de visita, la autoridad deberá señalar el motivo por el que presume que los CFDI emitidos por el contribuyente son falsos.
- La orden también podrá establecer la suspensión temporal para emitir comprobantes fiscales mientras concluye el procedimiento.
- La revisión puede efectuarse en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, oficinas, bodegas, almacenes, locales, puestos fijos o semifijos y cualquier lugar donde se desarrollen las actividades o servicios relacionados con los comprobantes emitidos.
- Al llegar al lugar, los visitadores deberán entregar la orden de verificación al contribuyente, su representante legal, el encargado o la persona que se encuentre al frente del establecimiento.
- Durante la diligencia, el personal del SAT podrá tomar fotografías, grabar audio o video como parte del procedimiento y deberá informar que la visita está siendo registrada mediante herramientas tecnológicas.
¿Qué debe presentar el SAT durante una visita?
Para que una visita domiciliaria sea válida, los verificadores deben identificarse y entregar la orden oficial que autoriza la diligencia, donde se especifican los motivos de la revisión y las facultades legales bajo las cuales actúan.
Una vez iniciado el procedimiento, el contribuyente tiene derecho a conocer el alcance de la revisión y a presentar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
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