SAT puede multarte con hasta 11 mil 540 pesos por no habilitar el Buzón Tributario

| 17:34 | José Pablo Espíndola | Uno TV
Código Fiscal de la Federación establece multas de hasta 11 mil 540 pesos por incumplir con el Buzón Tributario
La multa mínima es de 3 mil 850 pesos. Foto: Cuartoscuro

Una obligación que puede pasar desapercibida para los contribuyentes tiene una sanción económica establecida en el Código Fiscal de la Federación (CFF): no habilitar el Buzón Tributario, o no registrar los medios de contacto o no mantenerlos actualizados puede generar una multa de hasta 11 mil 540 pesos.

El artículo 17-K, del CFF, establece que las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tienen asignado un Buzón Tributario.

Este sistema permite la comunicación electrónica entre los contribuyentes y las autoridades fiscales. A través de él pueden realizarse notificaciones de actos o resoluciones administrativas, además de que los contribuyentes pueden presentar promociones, solicitudes, avisos y atender requerimientos.

La disposición también establece la obligación de habilitar el buzón, registrar los medios de contacto y mantenerlos actualizados.

¿Cuándo se considera una infracción?

El artículo 86-C del CFF señala expresamente que constituye una infracción no habilitar el Buzón Tributario, así como no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto establecidos en el artículo 17-K.

De acuerdo con el artículo 86-D del mismo Código, quien incurra en la infracción relacionada con la no habilitación del Buzón Tributario o con el registro y actualización de los medios de contacto, la multa va de:

  • 3 mil 850 pesos, como cantidad mínima
  • 11 mil 540 pesos, como cantidad máxima

El Código Fiscal de la Federación, sobre este tema, cuenta con su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2026.

¿Qué ocurre si no se habilita?

El propio artículo 17-K contempla que, cuando los contribuyentes no habiliten el Buzón Tributario o registren medios de contacto erróneos, inexistentes o desactualizados, se entenderá que se oponen a la notificación.

En esos casos, la autoridad puede realizar las notificaciones mediante otros mecanismos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

La obligación, por tanto, comprende tanto la activación del Buzón Tributario como el registro y actualización de los medios de contacto asociados a este sistema.

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