Formulario DSP-150: el documento que permite a algunos mexicanos cruzar a Estados Unidos sin pasaporte y cómo obtenerlo

| 18:10 | Miguel Escudero | Departamento de Estado
La estancia en EE.UU., bajo este formulario, no puede pasar de 30 días.
La estancia, bajo este formulario, no puede pasar de 30 días. Foto: Cuartoscuro

El Departamento de Estado de EE. UU. permite a ciertos ciudadanos mexicanos cruzar la frontera terrestre sin mostrar el pasaporte, gracias a un documento especial: el Formulario DSP-150. 

Mejor conocido como la Tarjeta de Cruce Fronterizo o “visa láser”, este documento combina en una sola tarjeta una visa de visitante B1/B2 y el permiso para cruzar de manera frecuente por tierra. No se trata de ningún cambio reciente en la política migratoria, la base legal del programa es la Sección 104 de la Ley de Reforma de la Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante, aprobada en 1996.

La tarjeta tiene una vigencia de 10 años y funciona como una credencial del tamaño de una tarjeta de crédito, con tecnología láser de seguridad. Lo que muchos solicitantes no saben es que el beneficio de entrar sin pasaporte tiene un límite geográfico preciso, y quienes lo rebasan sí necesitan un trámite adicional en el propio puerto de entrada.

¿Qué es el DSP-150 y por qué no es un trámite nuevo?

El DSP-150 nació como parte de una reforma migratoria de mediados de los años 90, mucho antes de que existieran las visas electrónicas o los pasaportes con chip. Desde entonces, el Departamento de Estado lo ha mantenido prácticamente sin cambios en su estructura legal, aunque sí actualizó el diseño físico de la tarjeta para sumarle más elementos de seguridad.

De acuerdo con el Departamento de Estado, el documento oficialmente es tanto una tarjeta de cruce fronterizo como una visa de visitante, aunque en la práctica casi siempre se le conoce solo por su primer nombre. Su emisión está reservada exclusivamente a personas que sean ciudadanas y residentes de México.

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¿Quién puede tramitarlo y qué pide el consulado para aprobarlo?

Antes de programar una cita en el consulado, conviene revisar que se cumplan todos los requisitos, porque saltarse alguno puede significar una segunda cita y más tiempo de espera.

  • Ser ciudadano mexicano y tener residencia en México
  • Contar con un pasaporte mexicano vigente al momento de la solicitud
  • Cumplir con los mismos estándares de elegibilidad que exige una visa B1 o B2, es decir, planear una estancia de no más de 6 meses en el país
  • Demostrar vínculos con México, como trabajo, propiedades o familia, que obliguen a la persona a regresar después de la visita

Los menores de 15 años pagan una tarifa reducida, siempre que al menos uno de sus padres ya tenga la tarjeta vigente o la esté tramitando al mismo tiempo. A cambio de ese descuento, la vigencia del documento del menor no llega a los 10 años, expira en cuanto cumple 15.

¿Hasta dónde se puede viajar sin mostrar el pasaporte?

El beneficio de cruzar solo con la tarjeta aplica nada más para quienes entran por tierra, en ferry o en una embarcación de placer directamente desde México, no para quienes llegan en avión. Ahí sí, el pasaporte sigue siendo obligatorio.

De acuerdo con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), el permiso de entrar sin I-94 depende de dos límites que aplican al mismo tiempo, la distancia y el tiempo de estancia. 

El límite geográfico varía según el estado: 

  • 25 millas dentro de Texas y California
  • 55 millas en Nuevo México
  • 75 millas en Arizona

A lo anterior se suma que la estancia no puede pasar de 30 días. Quien rebase cualquiera de los dos límites debe pedir en el mismo puerto de entrada un Formulario I-94, que el oficial de CBP puede emitir de forma electrónica tras verificar la tarjeta y los datos biométricos del viajero.

¿Cómo se solicita el Formulario DSP-150?

El trámite se hace directamente con la Embajada o alguno de los consulados de Estados Unidos en México, siguiendo el mismo procedimiento que cualquier otra solicitud de visa de visitante. El costo corresponde a la tarifa vigente de servicios consulares, que puede consultarse en el sitio oficial del Departamento de Estado antes de agendar la cita.

Para quienes ya tienen una visa B1/B2 vigente, vale la pena confirmar con el consulado si su documento actual ya incluye las funciones de tarjeta de cruce fronterizo, porque en muchos casos ambos beneficios llegan en la misma tarjeta y no hace falta duplicar el trámite.

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