SDI y Paid Family Leave en California: los beneficios laborales estatales a los que tienen derecho incluso los indocumentados

| 15:09 | Miguel Escudero | Departamento de Desarrollo del Empleo de California
Los trabajadores indocumentados que han cotizado al Seguro Estatal de Incapacidad pueden acceder a diversos beneficios.
Trabajadores indocumentados pueden acceder a diversos beneficios. Foto: AFP

Pagar impuestos sobre la nómina en California abre puertas que muchos trabajadores indocumentados desconocen. Cada quincena, los empleadores descuentan una fracción del salario para el fondo estatal de seguro por incapacidad, lo cual, independientemente del estatus migratorio, genera derechos. Según el Departamento de Desarrollo del Empleo de California (EDD, por sus siglas en inglés), los trabajadores indocumentados que han cotizado al Seguro Estatal de Incapacidad (SDI) pueden solicitar los beneficios de Incapacidad (DI) y de la Licencia Familiar Remunerada (PFL).

Lo que pocos saben es que el EDD no comparte esta información con autoridades de inmigración. Los datos del solicitante son confidenciales y la agencia ha dejado claro que recibir estos beneficios no afecta el proceso migratorio ni el camino hacia la ciudadanía. 

¿Qué cubre cada programa y cuánto dinero se puede recibir?

El DI cubre incapacidades temporales no relacionadas con accidentes de trabajo: enfermedades, lesiones físicas o mentales, embarazo, cirugías y rehabilitación por uso de sustancias. 

Según el EDD de California, el beneficio puede extenderse hasta 52 semanas, con un pago semanal que en 2026 va de 50 dólares a 1,765 dólares según los ingresos del trabajador. El requisito mínimo es haber ganado al menos 300 dólares en el período base con descuentos de SDI aplicados.

La PFL funciona de manera distinta. No cubre al trabajador enfermo sino el tiempo para cuidar a un familiar con enfermedad grave, o para vincularse con un recién nacido, un hijo adoptado o un menor recién colocado en el hogar, y la duración máxima es de ocho semanas dentro de cualquier período de 12 meses. 

Ambos programas son administrados por el EDD y los porcentajes de reemplazo salarial son los mismos para todos los trabajadores, con o sin documentos.

¿Cómo aplica una persona indocumentada sin número de Seguro Social?

El proceso difiere del que sigue un trabajador con número de Seguro Social (SSN) propio. Quienes no tienen número asignado a su nombre deben solicitar los formularios en papel,  ya que el sistema en línea del EDD no permite enviar solicitudes sin SSN. Una vez que tienen el formulario, deben adjuntar una carta explicativa con sus datos, junto con los documentos que acrediten sus ingresos de los últimos 18 meses. 

Si el pago fue en efectivo, sirven estados de cuenta bancarios, recibos de Venmo o PayPal, o cualquier registro que muestre los depósitos recibidos.

Los documentos que deben acompañar la solicitud son:

  • La carta explicativa con nombre completo, idioma preferido y descripción de los salarios recibidos,
  • Copias de W-2 o talones de pago de los últimos 18 meses; si hubo pago en efectivo, estados de cuenta o recibos,
  • Certificación médica del doctor (obligatoria para DI o para cuidar a un familiar enfermo; no se requiere para solicitudes de bonding con un bebé recién nacido o adoptado),

El DI y el PFL son los únicos programas del EDD abiertos sin importar el estatus migratorio, siempre que se haya cotizado al fondo. El seguro de desempleo (Unemployment Insurance), en cambio, sí requiere número de Seguro Social y estatus migratorio autorizado para trabajar, por lo que no aplica para trabajadores indocumentados. Conocer esa diferencia evita solicitudes innecesarias que podrían generar registros. 

Quienes tengan dudas sobre si aplican o cómo llenar los formularios pueden llamar al EDD al 1-800-480-3287 para DI o al 1-877-238-4373 para PFL, y solicitar atención en español. También pueden acudir a una oficina del SDI o pedir orientación a través de organizaciones de apoyo legal a trabajadores inmigrantes en California.

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