SCJN ordena al IMSS modificar el cálculo de esta pensión en la Ley 73, ¿a quién beneficia?

| 21:31 | Sergio Iván González | Uno TV
IMSS: Ley 73 vs Ley 97, conoce sus diferencias y cuál te conviene más
Foto: Getty Images.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó modificar la forma en que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) calcula una de las pensiones previstas en la Ley del Seguro Social de 1973, al considerar que el porcentaje aplicado a ciertos beneficiarios viola el derecho a la igualdad.

Con esta resolución, la Segunda Sala determinó que los padres de un trabajador fallecido, cuando dependían económicamente de él y no existen otros beneficiarios con derecho, deberán recibir el 90% de la pensión, en lugar del 20% que establecía la legislación.

¿Qué pensión del IMSS cambia con el fallo de la SCJN?

La resolución se refiere a la pensión por ascendencia prevista en la Ley del Seguro Social de 1973, un beneficio que reciben los padres de un trabajador o pensionado fallecido cuando acreditan dependencia económica.

Hasta ahora, la ley establecía que los ascendientes únicamente podían recibir el 20% de la pensión del asegurado, siempre que no existieran viuda, viudo, concubina, concubinario o hijos con derecho.

Sin embargo, la SCJN concluyó que esa diferencia carece de justificación constitucional.

¿Quiénes serán los beneficiados?

El criterio favorece a los padres que dependían económicamente de un trabajador asegurado o pensionado bajo la Ley 73 del IMSS, siempre que sean los únicos beneficiarios con derecho.

La Corte explicó que la pensión es un derecho generado con las aportaciones realizadas durante la vida laboral del trabajador y tiene como finalidad garantizar la subsistencia de sus familiares tras su fallecimiento.

Por ello, consideró que no existe razón para que los padres reciban un porcentaje menor al otorgado al cónyuge cuando son los únicos beneficiarios.

¿Cómo quedará el cálculo de la pensión?

Con el criterio aprobado por la Segunda Sala, el cálculo deberá modificarse para que los ascendientes reciban el 90% de la pensión que percibía el asegurado, equiparándolos con el monto reconocido para viudas, viudos, concubinas o concubinarios.

La resolución elimina la diferencia que existía entre ambos supuestos al considerar que vulneraba el derecho a la igualdad.

¿Aplica para todas las pensiones del IMSS?

No. El criterio se refiere únicamente a las pensiones por ascendencia reguladas por la Ley del Seguro Social de 1973.

Las personas que cotizan bajo la Ley del IMSS de 1997 tienen reglas distintas para el otorgamiento y cálculo de las pensiones, por lo que esta resolución no modifica ese régimen.

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