El beneficio del Seguro Social al que pueden acceder ciertos inmigrantes sin haber trabajado en EE. UU.

Ciertos inmigrantes pueden recibir pagos de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) sin haber trabajado ni un solo día en EE. UU., siempre que estén dentro de categorías migratorias específicas.
Sin embargo, el acceso no es indefinido. Para varias de esas categorías, el beneficio tiene un límite de 7 años, según la publicación oficial de la Administración del Seguro Social.
Aunado a lo anterior, ese límite no aplica igual a todos los inmigrantes elegibles, ni alcanza a todas las categorías migratorias que existen. El Estatus de Protección Temporal (TPS), por ejemplo, no está entre las que dan acceso a este beneficio por sí solo.
¿Quiénes califican para este beneficio con el límite de 7 años?
Quienes entran en esta vía, con ese límite de tiempo, incluyen:
- Refugiados, según la definición de la ley migratoria.
- Personas con asilo concedido.
- Extranjeros con una orden de deportación suspendida.
- Participantes cubanos o haitianos.
- Inmigrantes amerasiáticos.
- Ciertos inmigrantes especiales afganos e iraquíes, bajo una ley aparte que los trata igual que a los refugiados.
¿Qué pasa cuando se cumplen los 7 años?
Cuando el plazo está por vencer, la SSA envía una carta explicando la fecha exacta en que terminarán los pagos, y después otra carta con la información sobre el derecho a apelar esa decisión. Los pagos de SSI se detienen a menos que, para ese momento, la persona ya se haya hecho ciudadana de EE. UU. o haya acumulado 40 créditos de trabajo (el trabajo del cónyuge o de los padres también puede contar para llegar a esa cifra).
Quien haya sido beneficiario de SSI bajo este límite de 7 años y ya esté tramitando la ciudadanía puede pedirle a USCIS que acelere el procesamiento de su solicitud de naturalización (Formulario N-400) o de ajuste de estatus (Formulario I-485), e incluso solicitar que le exoneren las cuotas de esos trámites, llamando a la línea gratuita de USCIS.
¿Se puede volver a solicitar el beneficio después de que se corte?
Si los pagos se detienen porque venció el límite de 7 años, la persona puede volver a solicitarlos en el momento en que se haga ciudadana, cambie su estatus migratorio, o alcance los 40 créditos de trabajo necesarios. Quien tenga cobertura de Medicaid gracias a su SSI debe seguir teniéndola mientras continúe recibiendo los pagos.
Respecto a quien firmó una declaración jurada de manutención como patrocinador del inmigrante al momento de su llegada, el Seguro Social generalmente cuenta los ingresos y recursos de ese patrocinador —y los de su cónyuge— como si fueran del propio solicitante. Esto puede afectar la elegibilidad para el beneficio incluso dentro del periodo de 7 años.
¿Cómo se solicita este beneficio?
Para realizar el trámite, es necesario llamar al 1-800-772-1213 (oprimiendo 7 para español) o al 1-800-325-0778 (TTY) para pedir una cita, en persona o por teléfono, según la Administración del Seguro Social. También se puede pedir que otra persona haga la llamada o inicie el trámite en representación del solicitante.
La solicitud no tiene ningún costo. Quien no sea ciudadano deberá mostrar prueba de su estatus migratorio —un Formulario I-94 vigente, una tarjeta I-551 de residente permanente, o una orden de un juez de inmigración que le haya otorgado asilo o suspendido su deportación—, según la misma publicación oficial de la SSA.
Sigue a Uno TV en Google Discover y consulta las noticias al momento.
Tienes una denuncia o información que quieras compartir? Escríbenos al WhatsApp de Uno TV: +52 55 8056 9131. Tu mensaje puede hacer la diferencia.



