Un tribunal federal prohíbe al gobierno de Trump negar fianza a inmigrantes detenidos

Una corte federal de apelaciones falló el jueves, 30 de julio de 2026, que el Gobierno de Donald Trump no puede negarle a los inmigrantes detenidos dentro de EE. UU. la oportunidad de pedir su liberación bajo fianza.
La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, con sede en San Francisco, decidió el caso por una votación de dos a uno, con un juez nombrado por el propio Trump del lado de la mayoría. El fallo, identificado como Rodríguez Vázquez contra Bostock, confirma una sentencia previa de un tribunal federal de Washington que ya había fallado a favor de los inmigrantes detenidos, según el texto oficial de la sentencia publicado por la Corte del Noveno Circuito.
La disputa gira en torno a una sola pregunta legal: qué ley aplica a un inmigrante que entró a EE. UU. sin pasar por inspección en la frontera y fue detenido después, ya dentro del país.
Durante casi tres décadas, las autoridades trataron a estas personas bajo una ley que permite pedir fianza. El Gobierno de Trump cambió esa interpretación en julio de 2025, y desde entonces miles de inmigrantes terminaron detenidos sin la posibilidad de solicitar su libertad mientras se resolvía su caso, de acuerdo con la propia sentencia.
¿Por qué el Gobierno empezó a negar la fianza a inmigrantes detenidos dentro del país?
Desde la reforma migratoria de 1996, conocida como IIRIRA, las autoridades trataron a los inmigrantes sin admisión legal que ya estaban dentro del país bajo la sección 1226 del Código de Estados Unidos, que permite la detención pero también deja abierta la puerta a una fianza.
Una sección distinta, la 1225(b)(2)(A), obliga a la detención sin fianza, pero por tres décadas sólo se aplicó a quienes eran interceptados intentando cruzar por la frontera. Esa fue la práctica de todas las administraciones, incluyendo la primera de Trump, según reconstruye la propia sentencia del Noveno Circuito.
El cambio se originó en Tacoma, Washington, donde algunos jueces de inmigración comenzaron desde 2022 a negar fianzas bajo la teoría de que la ley de detención obligatoria también aplicaba dentro del país.
La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) había rechazado esa postura en varios casos. Pero en julio de 2025, el Servicio de Control de Inmigración y Aduanas (ICE) emitió una guía que ordenó la detención obligatoria, sin posibilidad de fianza, para todo inmigrante que hubiera entrado sin inspección, y en septiembre de ese año la BIA adoptó ese criterio de forma oficial en el caso Yajure Hurtado.
¿Qué dice exactamente el fallo del Noveno Circuito y a quién beneficia?
El panel de tres jueces concluyó que los inmigrantes sin admisión legal que son detenidos dentro del país no están sujetos a la ley de detención obligatoria, sino a la que permite pedir fianza. El juez Daniel Bress, nombrado por Trump, escribió la opinión mayoritaria; lo acompañó la jueza M. Margaret McKeown, nombrada por Bill Clinton. El juez Carlos Bea, nombrado por George W. Bush, votó en contra y argumentó que el texto de la ley sí respalda la postura del Gobierno.
El caso lo inició Ramón Rodríguez Vázquez, quien entró a EE. UU. sin autorización en 2009 y fue detenido en 2025 tras una orden de arresto. Un juez de inmigración en Tacoma le negó la fianza bajo la nueva interpretación del Gobierno, por lo que Rodríguez Vázquez demandó y logró que un tribunal certificara una clase de afectados: todas las personas detenidas en el Centro de Procesamiento del Noroeste de ICE en Tacoma bajo esa misma política.
La ironía es que él mismo, al obtener finalmente su audiencia de fianza, no la ganó y prefirió salir del país de forma voluntaria antes de seguir peleando su caso. La sentencia aclara, además, que quienes tienen antecedentes penales que califican para detención obligatoria bajo otra ley siguen sin poder acceder a fianza, así que el fallo no libera automáticamente a nadie, solo restablece el derecho a pedir una audiencia.
¿Qué sigue ahora que las cortes de apelaciones están divididas?
El fallo del Noveno Circuito profundiza una división entre las cortes federales de apelaciones que en algún momento probablemente tendrá que resolver la Corte Suprema. El Gobierno de Trump ya le pidió el mes pasado a ese tribunal que tome el caso, precisamente por la creciente contradicción entre circuitos, según reportó la agencia The Associated Press.
Hasta ahora, el mapa judicial sobre la detención obligatoria luce así:
- A favor de los inmigrantes detenidos: los circuitos Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno, Décimo y Undécimo
- A favor del Gobierno de Trump: los circuitos Quinto y Octavo
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) respondió que “discrepa firmemente del panel del Noveno Circuito y confía en su postura legal sobre la detención obligatoria”. En el mismo comunicado, citado por The Associated Press, la dependencia agregó que el presidente Trump y el secretario Mullin “están aplicando la ley tal como fue escrita para mantener segura a Estados Unidos”.
Mientras la Corte Suprema decide si toma el caso, la práctica seguirá dependiendo de en qué circuito judicial viva cada inmigrante detenido. Para quienes están dentro de la jurisdicción del Noveno Circuito, que incluye a California, Arizona y Washington entre otros estados, el fallo significa que pueden volver a pedir una audiencia de fianza si fueron detenidos en el interior del país sin haber cometido delitos que activen otra causal de detención obligatoria.
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