El trámite que deben hacer los inmigrantes con más de 30 días en EE.UU., y lo que arriesgan si no lo hacen

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) exige que todo extranjero mayor de 14 años que permanezca en EE. UU. 30 días o más se registre y facilite sus huellas dactilares antes de que se cumpla ese plazo.
La obligación no es nueva —existe desde hace más de 80 años dentro de la ley de inmigración—, pero desde el 29 de junio entró en vigor una norma que designa un formulario específico como la vía general para cumplirla, de acuerdo con la norma final publicada en el Federal Register.
El trámite, de acuerdo con el DHS no tiene costo alguno. Sin embargo, dejar de lado el nuevo formulario sí puede derivar en una multa de varios miles de dólares e incluso una pena carcelaria.
¿Quién debe registrarse y cómo se hace el trámite?
De acuerdo con el DHS, la obligación aplica a todo extranjero de 14 años o más que lleve 30 días o más dentro del país. Los niños menores de 14 años deben ser registrados por sus padres o tutores, y el propio menor tiene que presentarse en persona a registrarse y darse las huellas dentro de los 30 días posteriores a cumplir esa edad, según la misma norma.
El trámite se hace por internet: se crea una cuenta en myUSCIS y se llena el Form G-325R, Biographic Information (Registration), un proceso que DHS calcula toma en promedio 2.5 horas.
La norma también reconoce que ciertos trámites migratorios previos —por ejemplo, haber tramitado una visa— ya cumplen con este requisito de registro, sin necesidad de llenar el G-325R por separado. Quien tenga dudas sobre si su caso particular ya quedó cubierto por otro documento migratorio debe confirmarlo directamente con USCIS o con un abogado de inmigración, antes de asumir que necesita hacer este trámite adicional.
¿Qué pasa si alguien no se registra o no avisa su cambio de domicilio?
Ignorar esta obligación trae consecuencias distintas según qué se incumpla:
- No registrarse ni darse las huellas dentro del plazo: hasta 5 mil dólares de multa y hasta 6 meses de cárcel, según la lectura que hace DHS de la ley vigente (el texto original de 1952 fijaba mil dólares, pero DHS sostiene que una reforma posterior a las sentencias federales actualizó ese monto).
- No portar el certificado de registro en todo momento, para quien ya tiene 18 años o más: la misma multa de hasta 5,000 dólares, con hasta 30 días de cárcel.
- No avisar por escrito un cambio de domicilio dentro de los 10 días siguientes a mudarse, a través del formulario conocido como AR-11: hasta 5 mil dólares de multa y hasta 30 días de cárcel —el texto original de la ley fijaba 200 dólares para este caso—, además de quedar sujeto a un proceso de deportación, salvo que se demuestre que el incumplimiento fue justificado o no intencional.
- Dar información falsa al registrarse, o intentar registrarse mediante fraude, es un delito aparte que también se considera causal de deportación.
¿El registro da algún beneficio migratorio?
El propio DHS aclaró que el registro no es un estatus migratorio y que el documento correspondiente no acredita ningún estatus, no autoriza a trabajar ni otorga ningún otro derecho bajo la ley de inmigración.
Es, en la práctica, solo un trámite administrativo con consecuencias si se ignora, no un beneficio ni un paso hacia la residencia o la ciudadanía.
Es un patrón que se repite con otros documentos migratorios: como ocurre con el Notice to Appear que le ha llegado a varias familias en Texas, ignorar un papel oficial casi nunca hace que el problema desaparezca. En este caso, además, el hecho de que no haya tarifa marca una diferencia con otros trámites migratorios recientes, como la cuota anual que USCIS ya cobra a los solicitantes de asilo con casos abiertos por más de un año.
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