Qué pasa si ICE llega a tu trabajo en California: derechos del empleado y límites del empleador en 2026

| 11:20 | Miguel Escudero | Uno TV US
La ley prohíbe dar a ICE acceso voluntario a áreas privadas del negocio.
La ley prohíbe dar a ICE acceso voluntario a áreas privadas del negocio. Foto: AFP

Un trabajador en California tiene derechos protegidos por ley estatal cuando los agentes del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) se presentan en su lugar de empleo. La Ley AB 450, conocida como la Ley de Protección al Trabajador Inmigrante, obliga al empleador a notificar a sus trabajadores dentro de las 72 horas siguientes a recibir un aviso de inspección federal. 

Pero conocer esos derechos no es suficiente si el empleado —o el propio empleador— no sabe también qué límites tiene ICE y qué puede hacer en esos momentos.

La diferencia entre una orden firmada por un juez y una orden administrativa producida por la propia agencia migratoria es el punto central de cualquier operativo en el lugar de trabajo. ICE puede llegar con documentos que parecen una orden de arresto, pero que no le otorgan acceso legal a las áreas privadas del negocio. 

¿Qué zonas de tu trabajo puede inspeccionar ICE sin una orden judicial?

Según el análisis de la firma legal Ballard Spahr sobre los operativos de inmigración en el lugar de trabajo en 2026, los agentes de ICE tienen acceso automático a las áreas públicas de cualquier negocio: el estacionamiento, la entrada principal, los pasillos donde circulan clientes y las salas de espera. Todo lo que una persona del público en general podría recorrer sin permiso especial puede ser inspeccionado sin ningún documento. 

En cambio, las áreas privadas —oficinas de administración, bodegas, zonas de producción y vestuarios— están protegidas y sólo pueden inspeccionarse si ICE presenta una orden firmada por un juez federal. Es aconsejable que los negocios señalicen con claridad cuáles zonas son de acceso exclusivo para el personal.

De acuerdo con Ballard Spahr, existe otra distinción legal que pocas personas conocen: la diferencia entre una orden judicial y una orden administrativa. Una orden administrativa de ICE puede contener la palabra “warrant” y tener apariencia oficial, pero es emitida por la propia agencia migratoria y no obliga al empleador a abrir puertas de áreas privadas ni a facilitar el acceso a los trabajadores que se encuentran en esas zonas. 

Guías federales recientes han puesto en duda si una orden administrativa, por sí sola, impone alguna obligación legal de cumplir con las demandas de los agentes, razón por la cual los abogados recomiendan no confundirlas con una orden judicial.

¿Qué tiene que hacer el empleador según la ley AB 450?

La Ley AB 450 —vigente desde enero de 2018— establece obligaciones concretas para los empleadores en California cuando reciben un aviso de inspección de ICE. Deben informar a todos los trabajadores afectados dentro de las 72 horas siguientes y también entregar una copia del aviso a los sindicatos correspondientes si los hay. 

La ley prohíbe además que el empleador dé acceso voluntario a ICE a las áreas no públicas del negocio sin una orden judicial, y tampoco puede permitir que los agentes revisen registros laborales sin una citación legal formal. Los empleadores que violen estas disposiciones enfrentan multas civiles de entre 2 mil y 10 mil dólares por infracción, aplicadas por el Fiscal General y el Comisionado Laboral del estado.

Las obligaciones específicas del empleador bajo la AB 450 son:

  • Notificar a los empleados afectados dentro de 72 horas de recibir el Notice of Inspection (NOI)
  • Entregar copia del NOI al sindicato correspondiente, si existe
  • No dar acceso voluntario a ICE a áreas no públicas sin orden judicial
  • No permitir la revisión de registros laborales sin citación legal (subpoena) o warrant judicial
  • No reverificar la documentación de empleados actuales fuera de lo exigido por ley federal

Para el empleado, el derecho más importante durante una visita de ICE es el de guardar silencio. No está obligado a responder preguntas sobre su estatus migratorio, sobre cuándo llegó a Estados Unidos ni sobre su país de origen. Tampoco está obligado a mostrar documentos si ICE no presenta una orden judicial que lo exija específicamente.

Lo recomendable es mantener la calma, documentar los nombres y números de placa de los agentes y contactar a un abogado tan pronto como sea posible. 

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