Te confiscaron dinero en la aduana o el aeropuerto: así puedes pedir que te lo devuelvan

Cualquier persona que entra o sale de Estados Unidos con más de 10 mil dólares en efectivo está obligada a declararlo, según establece la ley federal (31 U.S.C. § 5316).
No hacerlo —incluso sin intención de ocultar nada— puede bastar para que Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) confisque el dinero en el acto: solo en el primer trimestre de 2026, CBP confiscó 372 mil 264 dólares a 24 viajeros en el aeropuerto de Atlanta, y en abril incautó 163 mil 181 dólares a cuatro pasajeros en el aeropuerto de Washington Dulles, según reportaron Fox/AOL
No declarar no es un simple error administrativo. Según CBP, esto es lo que arriesgas:
- Confiscación total del dinero
- Multa de hasta 500 mil dólares
- Hasta 10 años de prisión
Si esto ya te pasó, éste es el proceso para intentar recuperarlo.
Qué esperar justo después de la incautación
En el momento de la incautación, normalmente se entrega un recibo de custodia que confirma que el dinero fue retenido.
Después, CBP tiene, en general, hasta 60 días para enviar por correo certificado una notificación formal de incautación —un documento extenso, de varias páginas— explicando el motivo legal de la confiscación. Es importante conservar ese documento: marca el inicio del reloj para actuar.
Cómo presentar la petición de remisión o mitigación
A partir de que se recibe esa notificación, hay 30 días para presentar una petición de remisión o mitigación, un derecho contemplado en la ley federal (19 U.S.C. § 1618) y detallado en su reglamento de aplicación (19 CFR § 171.1 y 171.2). La decisión no la toma un juez ni un tribunal: la evalúa un oficial de Multas, Sanciones y Decomisos (FP&F, por sus siglas en inglés) en el puerto donde ocurrió la incautación, o un jefe en las oficinas centrales de CBP en Washington si el monto supera los 100 mil dólares.
La petición debe incluir:
- El número de caso de la incautación
- La fecha, hora y lugar exactos donde ocurrió
- Una explicación de los hechos que justifican la devolución o reducción de la sanción
- Pruebas de que el dinero es legítimamente tuyo — recibos, contratos de compra, facturas certificadas
Qué puede resolver CBP
Con esa información, CBP puede resolver de varias formas:
- Devolver el dinero completo (remisión total)
- Devolver una parte y quedarse con el resto como sanción (mitigación)
- Pedir más documentación antes de decidir
- Negar la petición por completo
Según las guías de mitigación de CBP, los ajustes suelen rondar entre el 10% y el 25% del monto, dependiendo de la cooperación, el historial previo y las circunstancias del caso. No hay un plazo fijo para que CBP resuelva: algunos puertos responden en pocos meses, otros pueden tardar entre seis meses y más de un año, según la carga de casos y la complejidad del expediente.
Un matiz importante sobre el Formulario 4609
El aviso oficial de CBP en el Registro Federal describe el Formulario 4609 como el mecanismo para peticiones de personas que violaron disposiciones de la Ley Arancelaria de 1930 (“Tariff Act”) u otras leyes administradas por CBP —es decir, pensado originalmente para decomisos de mercancía, no específicamente para efectivo.
Abogados especializados en aduanas, como los de Great Lakes Customs Law, señalan que usar solo el formulario en casos de dinero —que se rigen por un marco legal distinto (Título 31)— puede resultar en un peor desenlace que presentar una petición redactada específicamente para el caso, con el respaldo legal correspondiente. Su recomendación, y la de otros despachos consultados, es no admitir por escrito ningún tipo de infracción sin asesoría legal previa, ya que CBP puede usar esa admisión en contra de la persona más adelante.
Presentar la petición no cierra otras puertas: si es negada, todavía se puede presentar una petición suplementaria, un reclamo bajo CAFRA (que lleva el caso a corte federal) o una oferta de compromiso — pero si se opta primero por la vía judicial (CAFRA), ya no se puede volver a la petición administrativa.
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