Profepa gana batalla legal: ordenan a Pacific Lifestyle Properties demoler torres en playa de San Pancho
Tras seis años de litigio, la empresa deberá restituir 1,466.008 metros cuadrados de terrenos ganados al mar y ocupados irregularmente.

Después de seis años de litigio, un tribunal federal confirmó las sanciones ambientales contra Pacific Lifestyle Properties, S.A. de C.V., empresa que deberá demoler dos construcciones levantadas irregularmente en terrenos ganados al mar en San Pancho, Nayarit, además de pagar una multa de 96 mil 220 pesos.
El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito negó por unanimidad el amparo solicitado por la compañía, con lo que ratificó la validez de las medidas impuestas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) para recuperar la superficie afectada de la Zona Federal Marítimo Terrestre.
La resolución, emitida en sesión del 7 de octubre de 2026, mantiene la orden de restituir a su estado base una superficie de 1,466.008 metros cuadrados, ocupada de manera irregular para construir dos edificios identificados como Torre 1 y Torre 2.
Además de la demolición y la multa, la resolución administrativa contempla la pérdida de los bienes correspondientes a ambas construcciones en favor de la Nación.
¿Por qué ordenaron demoler las torres en San Pancho?
El caso se originó por la ocupación de terrenos ganados al mar en San Pancho, localidad costera del municipio de San Francisco, Nayarit, donde la empresa construyó dos edificios en una superficie que no estaba autorizada para ese tipo de aprovechamiento.
De acuerdo con los antecedentes de la Profepa, el 13 de agosto de 2009 la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) otorgó a la compañía un título de concesión sobre una superficie de 1,469.92 metros cuadrados de Zona Federal Marítimo Terrestre y terrenos ganados al mar.
El permiso establecía que el área debía conservarse en su estado natural.
Posteriormente, mediante una resolución del 26 de marzo de 2014, la concesión fue modificada. La superficie autorizada pasó de 1,469.92 a 2,534.003 metros cuadrados, debido a la incorporación de terrenos ganados al mar.
También se modificó el uso permitido para actividades de esparcimiento y ornato, es decir, para el embellecimiento del lugar. Sin embargo, la autorización no permitía destinar el espacio a otros usos o aprovechamientos.
Pese a esas condiciones, la empresa ocupó de manera irregular 1,466.008 metros cuadrados de terrenos ganados al mar, donde se levantaron las edificaciones que posteriormente fueron objeto de las sanciones ambientales.
¿Qué sanciones deberá cumplir Pacific Lifestyle Properties?
Con la negativa del amparo, permanecen vigentes las medidas administrativas determinadas por la Profepa. Entre ellas se encuentran:
- Demoler las construcciones irregulares identificadas como Edificio A, denominado Torre 1, y Edificio B, denominado Torre 2
- Restituir a su estado base 1,466.008 metros cuadrados de terrenos ganados al mar
- Pagar una multa de 96 mil 220 pesos
- Perder en beneficio de la Nación los bienes correspondientes a las obras identificadas en la resolución administrativa
La restitución busca recuperar la superficie afectada por las construcciones y devolverla a las condiciones que correspondan conforme a las disposiciones ambientales aplicables.
La medida también se relaciona con la protección de los bienes nacionales que integran la zona costera, cuya ocupación y aprovechamiento están sujetos a autorizaciones y condiciones específicas.
Así avanzó el caso desde la inspección hasta el fallo de 2026
El procedimiento administrativo y judicial se extendió durante varios años. Estos son los principales antecedentes:
- 13 de agosto de 2009: la Semarnat otorgó el título de concesión original para mantener la superficie autorizada en estado natural.
- 26 de marzo de 2014: se modificó la concesión para ampliar la superficie autorizada e incorporar actividades de esparcimiento y ornato
- 1 de diciembre de 2021: comenzó la visita de inspección de la Profepa que permitió documentar las obras ejecutadas en la zona
- 15 de agosto de 2022: la autoridad ambiental emitió una resolución administrativa con sanciones y ordenó reparar el daño mediante la restitución de la superficie afectada
- 28 de septiembre de 2022: la empresa promovió un juicio de nulidad contra la resolución
- 6 de mayo de 2025: la Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) reconoció la validez de la resolución de la Profepa
- 7 de octubre de 2026: el Décimo Segundo Tribunal Colegiado negó por unanimidad el amparo promovido por Pacific Lifestyle Properties y confirmó la legalidad de las actuaciones de la autoridad ambiental
La última resolución representa un nuevo paso judicial en el caso, pues deja en pie las sanciones y las medidas para recuperar la superficie ocupada irregularmente.
Profepa destaca protección ambiental y recuperación de terrenos
Tras la resolución, la procuradora federal de Protección al Ambiente, Mariana Boy Tamborrell, sostuvo que el fallo favorece la protección del ecosistema y la recuperación de la superficie afectada.
“Este fallo es una importante victoria para la comunidad de San Pancho y para la justicia ambiental, pues implica que prevalezca la protección del ecosistema, la recuperación de la superficie afectada y la salvaguarda de los bienes nacionales”, afirmó.
La Profepa señaló que continuará con las acciones para proteger los ecosistemas costeros y vigilar el cumplimiento de la legislación ambiental en obras y actividades que afecten la Zona Federal Marítimo Terrestre y los terrenos ganados al mar.
Con la negativa del amparo, Pacific Lifestyle Properties deberá cumplir las medidas de demolición, restitución y pago de la multa establecidas en la resolución administrativa, de acuerdo con lo confirmado por el tribunal.
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