¿Está prohibida la ropa religiosa en el pasaporte mexicano? La SCJN ya fijó un criterio
Un sacerdote denunció que la SRE le exigió quitarse su traje eclesiástico; la Suprema Corte ya resolvió casos sobre vestimenta religiosa.

¿Te pueden obligar a quitarte la ropa religiosa para la fotografía del pasaporte mexicano? Aunque el reglamento establece requisitos para la imagen, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que deben permitirse excepciones por motivos religiosos, siempre que la vestimenta no impida identificar el rostro.
El tema volvió a generar controversia luego de que el sacerdote Alberto Medel denunciara que personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) le exigió quitarse su traje eclesiástico durante la renovación de su pasaporte en una oficina de Coyoacán, Ciudad de México.
A través de su cuenta de X, el religioso relató que inicialmente le permitieron tomarse la fotografía con su vestimenta. Sin embargo, posteriormente una funcionaria le informó que no podía continuar el trámite con esa imagen.
Medel aseguró que la trabajadora le mostró una disposición interna que prohibía las fotografías con símbolos religiosos. También afirmó que terminó retirándose su traje eclesiástico para obtener el documento.
El sacerdote consideró que esta exigencia vulneró sus derechos a la libertad religiosa y a la no discriminación. Su denuncia no ha sido contrastada con una versión oficial de la SRE.
¿Qué dice la ley sobre la ropa religiosa en el pasaporte mexicano?
El artículo 14, fracción IV, del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje establece que, para obtener el documento, la persona solicitante debe permitir que se le tome una fotografía con la cabeza descubierta.
Sin embargo, esta disposición debe interpretarse de manera compatible con los derechos reconocidos en la Constitución mexicana.
En particular, dos artículos protegen a las personas frente a posibles restricciones injustificadas:
- Artículo 1: prohíbe la discriminación por motivos religiosos, entre otras causas
- Artículo 24: reconoce la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión
Esto significa que las autoridades deben cumplir los requisitos de identificación sin imponer restricciones injustificadas a las manifestaciones religiosas.
¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre la vestimenta religiosa?
El 11 de diciembre de 2025, la SCJN resolvió los amparos en revisión 499/2024 y 418/2025, relacionados con dos mujeres musulmanas de Chihuahua y Ciudad de México.
Ambas denunciaron que personal de la SRE les exigió quitarse el hiyab, una prenda que cubre la cabeza y el cabello, pero deja visible el rostro.
La Corte determinó que la vulneración de sus derechos no provenía directamente del reglamento, sino de la interpretación restrictiva que hicieron las autoridades.
En su comunicado oficial, el máximo tribunal estableció que debe permitirse el uso de hiyab u otras prendas religiosas que no impidan identificar adecuadamente a la persona.
De esta manera, la obligación general de aparecer con la cabeza descubierta continúa vigente, pero admite excepciones justificadas por motivos religiosos.
Además, el 3 de julio de 2026 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia P./J. 157/2026 (12a.), relacionada con el derecho a utilizar el hiyab en la fotografía del pasaporte.
¿El criterio de la SCJN también aplica a sacerdotes y otras religiones?
Aunque las resoluciones surgieron de casos de mujeres musulmanas, el razonamiento de la Suprema Corte se fundamenta en la libertad religiosa y el derecho a la igualdad.
Por ello, puede resultar relevante para situaciones relacionadas con otras prendas religiosas, como hábitos, turbantes, velos y vestimentas eclesiásticas.
Sin embargo, la Corte no resolvió específicamente un caso sobre el traje eclesiástico de un sacerdote católico.
En la denuncia de Alberto Medel, sería necesario conocer qué prenda le exigieron retirar y cuál fue la disposición administrativa aplicada por el personal de la SRE.
Si la vestimenta no impedía identificar su rostro, el criterio judicial ofrece elementos para cuestionar una restricción basada exclusivamente en su carácter religioso.
¿El Estado laico prohíbe usar ropa religiosa en documentos oficiales?
México es un Estado laico, conforme al artículo 40 constitucional, mientras que el artículo 130 establece las bases de la separación entre el Estado y las iglesias.
Sin embargo, esto no significa que las personas deban ocultar sus creencias religiosas cuando realizan trámites ante instituciones públicas.
La Suprema Corte ha señalado que el modelo de laicidad mexicano también implica proteger la libertad religiosa, de conciencia y de convicciones.
Por lo tanto, permitir determinadas prendas religiosas en fotografías oficiales no significa que una institución pública favorezca o adopte una religión.
¿Qué hacer si te piden quitarte una prenda religiosa para tramitar el pasaporte?
Si durante el trámite del pasaporte una autoridad exige retirar una prenda religiosa, la persona puede solicitar que se le explique el fundamento jurídico de esa decisión.
También puede pedir la intervención de un superior jerárquico para revisar la aplicación de los criterios establecidos por la Suprema Corte.
Si considera que existió una actuación irregular, puede presentar una denuncia ante el Órgano Interno de Control de la SRE o mediante el Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC).
Dependiendo de las circunstancias, también puede acudir a mecanismos de protección de derechos humanos o valorar la presentación de un juicio de amparo.
El criterio de la SCJN establece que la seguridad de los documentos oficiales y la libertad religiosa pueden coexistir, siempre que las prendas utilizadas permitan identificar adecuadamente a las personas.
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